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2. Alega que el contenido del Auto de Vista se basa solamente en la jurisprudencia de los Autos Supremos Nº 493/2015-L de 14 de octubre, 672/2015-L de 13 de agosto y art. 490 del Código de Procedimiento Civil derogado por el art. 28 de la Ley Nº 1760, y no en la legalidad de la ordinarización del proceso ejecutivo bajo la fundamentación expuesta en la pretensión de la demanda
- Expediente: SC-39-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Eid Guzmán se observa que
- 2
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- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
