De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 920 a 922; este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, pues si bien no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, porque esta le resultaba favorable, empero como dicha resolución fue anulada por el Auto de Vista que es objeto de casación, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-39-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Eid Guzmán se observa que
- 2
- 3
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
