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3. Arguye que la parte actora no niega que las letras de cambio de fs. 1 a 4 hubieran sido otorgadas como garantía, sino que es la condición inserta en el contrato, que al estar cumplidas no resultan impedimento para que el acreedor proceda a la ejecución, por lo que no se basa en ejecutar títulos por haber sido otorgados como garantías al ser los mismos sujetos a condiciones, estos debieron cumplirse, o se debió demostrar que no existía condición contra el actor
- Expediente: SC-39-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Eid Guzmán se observa que
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- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
