VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 936 a 942, interpuesto por Javier Eid Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 920 a 922, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente contra Mario Gil Parra; la respuesta de fs. 952 a 954 vta., Auto de concesión del recurso de casación de fs. 955, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Javier Eid Guzmán demanda cumplimiento de obligación de fs. 311 a 322, sobre el pago de las letras de cambio Nº 1336012 y Nº 133611, de los montos de $us.65.000 y $us.270.000; acción dirigida contra Mario Gil Parra quien una vez citado contesta negativamente de fs. 453 a 456 vta.
2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 791 a 793 vta., por la que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 453 a 456, por consiguiente, ordenó al Sr. Mario Gil Parra el pago de las Letras de Cambio Nº 133612 por la suma de Sesenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 65.000) y Nº 133611 por Doscientos Setenta Mil 00/100 Dólares americanos ($us. 270.000) a favor del Sr. Javier Eid Guzmán, sea en el plazo de diez días siguientes de la ejecutoria de la presente resolución, bajo prevención de procederse al embargo y al remate de sus bienes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Javier Eid Guzmán demanda cumplimiento de obligación de fs. 311 a 322, sobre el pago de las letras de cambio Nº 1336012 y Nº 133611, de los montos de $us.65.000 y $us.270.000; acción dirigida contra Mario Gil Parra quien una vez citado contesta negativamente de fs. 453 a 456 vta.
2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 791 a 793 vta., por la que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 453 a 456, por consiguiente, ordenó al Sr. Mario Gil Parra el pago de las Letras de Cambio Nº 133612 por la suma de Sesenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 65.000) y Nº 133611 por Doscientos Setenta Mil 00/100 Dólares americanos ($us. 270.000) a favor del Sr. Javier Eid Guzmán, sea en el plazo de diez días siguientes de la ejecutoria de la presente resolución, bajo prevención de procederse al embargo y al remate de sus bienes
- Expediente: SC-39-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Eid Guzmán se observa que
- 2
- 3
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
