Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 936 a 942, interpuesto por Javier Eid Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 920 a 922, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Expediente: SC-39-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Eid Guzmán se observa que
- 2
- 3
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
