Auto Supremo AS/0367/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2019-RA

Fecha: 15-Abr-2019

CONSIDERANDO II

Contra la referida resolución Mario Gil Parra a través de su representante Gustavo Abel Gil Sosa interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 801 a 804 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que ANULÓ obrados hasta fs. 324 teniendo el juez de la causa dar trámite procesal de la litis, observando los principios de celeridad, concentración, saneamiento y verdad material. Bajo los siguientes argumentos:
Contra la referida resolución Javier Eid Guzmán planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 936 a 942, objeto del presente análisis de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada