Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 926, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 17 de enero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 1 de febrero de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 936, haciendo el cómputo respectivo, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Expediente: SC-39-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Eid Guzmán se observa que
- 2
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- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
