3. De la legitimación procesal
Notificadas las partes con la mencionada complementación y enmienda presentaron dentro de los diez días hábiles memoriales de Justino Tarqui Muñoz y otros de fs. 1459 a 1460; y de Julio Modesto Quispe Maydana de fs. 1473 a 1474.
En cuanto a la adhesión de Demetria Patzi Medina Vda. de Mamani en representación de Silvia Maribel Delgado Patzi de fs. 1463 y de Jorge Pérez Callejas como apoderado de Jorge Gary Pérez Ríos de fs. 1466 se desestiman por haber presentado fuera de plazo corriendo el término de los diez días a partir de la notificación efectuada el 17 de noviembre de 2018 y más aún cuando el recurso de casación se la tramita de puro derecho no siendo permitido las adhesiones conforme se ha explicado en la doctrina aplicable en el punto II.2 de la presente resolución.
Al margen de lo señalado, para la presentación del recurso de casación se otorga a las partes el plazo de diez días una vez emitido el Auto de 2 de enero de 2019, que resuelve la complementación y enmienda formulado por los demandantes, se toman en cuenta aquellos memoriales que refieren a la determinación del pago de costas y costos como un nuevo agravio sobreviniente correspondiendo los memoriales de fs. 1459 a 1460 y de fs. 1473 a 1474. Asimismo, los memoriales presentados por Julio Modesto Quispe Maydana de fs. 1476 a 1477 y de fs. 1479, los cuales se desestiman porque fueron presentados fuera del plazo de diez días desde la notificación con el Auto de 2 de enero de 2019, por lo que no se toman en cuenta en la presente resolución de admisión.
En ese sentido, el Auto de la complementación y enmienda del 2 de enero de 2019 que condena al pago de las costas y costos al perdidoso en la presente causa, posibilita como agravio sobreviniente habilitando a las partes presentar solamente sobre este punto a fin de no vulnerar su derecho a la impugnación conforme señala el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
3. De la legitimación procesal
En cuanto a la adhesión de Demetria Patzi Medina Vda. de Mamani en representación de Silvia Maribel Delgado Patzi de fs. 1463 y de Jorge Pérez Callejas como apoderado de Jorge Gary Pérez Ríos de fs. 1466 se desestiman por haber presentado fuera de plazo corriendo el término de los diez días a partir de la notificación efectuada el 17 de noviembre de 2018 y más aún cuando el recurso de casación se la tramita de puro derecho no siendo permitido las adhesiones conforme se ha explicado en la doctrina aplicable en el punto II.2 de la presente resolución.
Al margen de lo señalado, para la presentación del recurso de casación se otorga a las partes el plazo de diez días una vez emitido el Auto de 2 de enero de 2019, que resuelve la complementación y enmienda formulado por los demandantes, se toman en cuenta aquellos memoriales que refieren a la determinación del pago de costas y costos como un nuevo agravio sobreviniente correspondiendo los memoriales de fs. 1459 a 1460 y de fs. 1473 a 1474. Asimismo, los memoriales presentados por Julio Modesto Quispe Maydana de fs. 1476 a 1477 y de fs. 1479, los cuales se desestiman porque fueron presentados fuera del plazo de diez días desde la notificación con el Auto de 2 de enero de 2019, por lo que no se toman en cuenta en la presente resolución de admisión.
En ese sentido, el Auto de la complementación y enmienda del 2 de enero de 2019 que condena al pago de las costas y costos al perdidoso en la presente causa, posibilita como agravio sobreviniente habilitando a las partes presentar solamente sobre este punto a fin de no vulnerar su derecho a la impugnación conforme señala el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 401/2019-RA
- Expediente: LP-51-19-S
- Partes: Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs
- CONSIDERANDO II
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de
- CONSIDERANDO III
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, los recursos presentados por Julio Modesto Quispe Maydana, Milton Elías
- Por otra parte, la complementación y enmienda planteada por los demandantes Vicente Quispe Flores y
- 3. De la legitimación procesal
- 4. De los contenidos de los recursos de casación
- Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de
- Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo
- a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por
- Por otra parte, considerando el memorial de fs
- Examinado el agravio sobreviniente se aprecia que carece sustento y requisitos debido a que no
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
