Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de
II.2. De la adhesión al recurso de casación.
Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de agosto, determinó: “En relación a la adhesión al recurso de casación por parte de Alfonso Paul Lema Grosz, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la provincia Cercado de la Gobernación del Dpto. de Tarija, se debe señalar que no obstante nuestra ley procesal no provee la figura de adhesión del recurso de casación por tratarse éste de una demanda nueva de puro derecho, corresponde puntualizar que la adhesión formulada de ninguna manera constituye un recurso ajeno al interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, razón por la que en su resultado debe estarse al mismo”
Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de agosto, determinó: “En relación a la adhesión al recurso de casación por parte de Alfonso Paul Lema Grosz, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la provincia Cercado de la Gobernación del Dpto. de Tarija, se debe señalar que no obstante nuestra ley procesal no provee la figura de adhesión del recurso de casación por tratarse éste de una demanda nueva de puro derecho, corresponde puntualizar que la adhesión formulada de ninguna manera constituye un recurso ajeno al interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, razón por la que en su resultado debe estarse al mismo”
- Auto Supremo: 401/2019-RA
- Expediente: LP-51-19-S
- Partes: Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs
- CONSIDERANDO II
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de
- CONSIDERANDO III
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, los recursos presentados por Julio Modesto Quispe Maydana, Milton Elías
- Por otra parte, la complementación y enmienda planteada por los demandantes Vicente Quispe Flores y
- 3. De la legitimación procesal
- 4. De los contenidos de los recursos de casación
- Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de
- Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo
- a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por
- Por otra parte, considerando el memorial de fs
- Examinado el agravio sobreviniente se aprecia que carece sustento y requisitos debido a que no
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
