Auto Supremo AS/0401/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2019-RA

Fecha: 18-Abr-2019

Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de

4.1. Examinado el agravio planteado por Julio Modesto Quispe Maydana en su recurso de casación cursante de fs. 1427 a 1433, indicó que se ha efectuado una incorrecta interpretación del art. 549 num. 3) del Código Civil, existiendo una diferencia entre lo que es contrato y escritura pública, solicitando casar el Auto de Vista Nº 569/2018 de 12 de octubre, empero este reclamo es nuevo, debido a que en el recurso de apelación cursante de fs. 880 a 885, señala otro hecho y diferente norma legal que en su contenido cuestiona la Escritura Pública Nº 237/2013 de 23 de enero, cuestionando que no se cumplió el art. 452 del Código Civil, por faltar la firma de tres personas y además se anuló la Escritura Pública Nº 0477/2014.
Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de apelación y casación, los argumentos sostenidos en este último no pueden ser considerados por este tribunal, en sentido que no fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia al momento de emitir el Auto de Vista, de lo contrario se incurriría en la emisión de una resolución incongruente y ultra petita, ya que la resolución de casación debe circunscribirse precisamente en lo resuelto en segunda instancia y lo impugnado en apelación, lo que no ocurre en el presente caso, en consecuencia no es viable en esta instancia ingresar a considerar el agravio en “per saltum”, de conformidad a la explicación efectuada en la doctrina aplicable sustentada en el punto II.1 de la presente resolución