Auto Supremo AS/0401/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2019-RA

Fecha: 18-Abr-2019

Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs

2. La resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandados y resuelta mediante Auto de Vista Nº S-309/2018 de 1 de junio, cursante de fs. 1385 a 1390 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ: a) La Resolución Nº 271/2014 de fs. 452 y vta., y b) la Sentencia Nº 745/2016 de 31 de octubre de fs. 793 a 805 vta., de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido por los demandados: Julio Modesto Quispe Maydana (fs. 1427 a 1433), Milton Elías Copa Reyes (fs. 1435 a 1437 vta.); Justino Tarqui Muñoz, Tomás Jorge Alberto Solita, Felipa Paz Villa, Alejandro Choque Lupa, Primitivo Berrios Gonzales, Justina Mamani Vda. de Mamani, Rocío Ninel Pérez Ríos, Viviana Aurelia Ramos de Maldonado, Roberto Carlos Ladino Nina, María Goldy Pérez Ríos, Jorge Pérez Callejas, Rocío Conde Yanarico, Justina Colque Vda. de Calle, René Miranda Quisbert, Fidelia Alvarez Vda. de Olivares, Manuel Jesús Quispe Maydana, José Conde Mendoza, Enriqueta Yanarico de Conde, Elena Laura Vda. de Saracho, Juana Almanza Callata, Máximo Huanca Mollo, Betzabé Daza de Cochi, Hipolinaria Largo Mamani, Nieves Colque Fernández, Román Calle Colque, Nelson Alfonso Castro Zenteno, Teófilo Martín Cochi Ramos, Adolfo Fermín Callisaya Quispe, Susana Elvira Conde Yanarico, Jaime Calani Tola y Juan Carlos Lugarani Nina (fs. 1440 a 1449).
Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs. 1459 a 1460); las adhesiones de Demetria Patzi Medina Vda. de Mamani por sí y en representación de Silvia Delgado Patzi (fs. 1463), Jorge Pérez Callejas en calidad de apoderado de Jorge Gary Pérez Ríos (fs. 1466); Julio Modesto Quispe Maydana ratificación de fs. 1473 a 1474 y su adhesión de fs. 1476 a 1477; estas pretensiones son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad