Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo
Por otra parte, analizando el memorial de Julio Modesto Quispe Maydana, cursante de fs. 1473 a 1474, que es presentado cuando se dicta el segundo Auto complementario de 2 de enero de 2019 (fs. 1454), se extrae un agravio sobreviniente para su consideración en el recurso de casación, señalando lo siguiente de manera resumida:
Alegó que disponer costas y costos es una intimidación que realiza el Juez Ad quem a los efectos de no recurrir mediante casación ya que por costas y costos se entiende los gastos que incurren las partes involucradas en un juicio, así ha establecido el art. 224 de la Ley Nº 439, no obstante se debe considerar los gastos generados por cada parte en defensa de sus intereses. Dicha decisión vulnera el derecho a la defensa establecido en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, por lo que impetra que las costas y costos sean proporcionadas por igual a ambas partes.
4.2. En cuanto al recurso de casación de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por Milton Elías Copa Reyes, se identifican sus reclamos en la forma, entre otros, el siguiente:
Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo de 2013 cursante a fs. 102 a 104, corriéndose en traslado al recurrente efectuándose la citación por edictos con las publicaciones que corren a fs. 117, 118 y 119, en consecuencia, el defensor de oficio Rilmar B. Cayoja Taboada asumió defensa técnica, empero su persona no ha cambiado de domicilio, situación que puede establecerse de su cédula de identidad adjuntada al expediente judicial, siendo procesado sin ser oído judicialmente. De esta manera el Juez A quo vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a ser oído en juicio conforme señalan los arts. 109.I y 115.I.II de la Constitución Política del Estado y 78 del Código Procesal Civil
Alegó que disponer costas y costos es una intimidación que realiza el Juez Ad quem a los efectos de no recurrir mediante casación ya que por costas y costos se entiende los gastos que incurren las partes involucradas en un juicio, así ha establecido el art. 224 de la Ley Nº 439, no obstante se debe considerar los gastos generados por cada parte en defensa de sus intereses. Dicha decisión vulnera el derecho a la defensa establecido en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, por lo que impetra que las costas y costos sean proporcionadas por igual a ambas partes.
4.2. En cuanto al recurso de casación de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por Milton Elías Copa Reyes, se identifican sus reclamos en la forma, entre otros, el siguiente:
Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo de 2013 cursante a fs. 102 a 104, corriéndose en traslado al recurrente efectuándose la citación por edictos con las publicaciones que corren a fs. 117, 118 y 119, en consecuencia, el defensor de oficio Rilmar B. Cayoja Taboada asumió defensa técnica, empero su persona no ha cambiado de domicilio, situación que puede establecerse de su cédula de identidad adjuntada al expediente judicial, siendo procesado sin ser oído judicialmente. De esta manera el Juez A quo vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a ser oído en juicio conforme señalan los arts. 109.I y 115.I.II de la Constitución Política del Estado y 78 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 401/2019-RA
- Expediente: LP-51-19-S
- Partes: Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs
- CONSIDERANDO II
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de
- CONSIDERANDO III
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, los recursos presentados por Julio Modesto Quispe Maydana, Milton Elías
- Por otra parte, la complementación y enmienda planteada por los demandantes Vicente Quispe Flores y
- 3. De la legitimación procesal
- 4. De los contenidos de los recursos de casación
- Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de
- Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo
- a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por
- Por otra parte, considerando el memorial de fs
- Examinado el agravio sobreviniente se aprecia que carece sustento y requisitos debido a que no
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
