Auto Supremo AS/0401/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2019-RA

Fecha: 18-Abr-2019

Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo

Por otra parte, analizando el memorial de Julio Modesto Quispe Maydana, cursante de fs. 1473 a 1474, que es presentado cuando se dicta el segundo Auto complementario de 2 de enero de 2019 (fs. 1454), se extrae un agravio sobreviniente para su consideración en el recurso de casación, señalando lo siguiente de manera resumida:
Alegó que disponer costas y costos es una intimidación que realiza el Juez Ad quem a los efectos de no recurrir mediante casación ya que por costas y costos se entiende los gastos que incurren las partes involucradas en un juicio, así ha establecido el art. 224 de la Ley Nº 439, no obstante se debe considerar los gastos generados por cada parte en defensa de sus intereses. Dicha decisión vulnera el derecho a la defensa establecido en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, por lo que impetra que las costas y costos sean proporcionadas por igual a ambas partes.
4.2. En cuanto al recurso de casación de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por Milton Elías Copa Reyes, se identifican sus reclamos en la forma, entre otros, el siguiente:
Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo de 2013 cursante a fs. 102 a 104, corriéndose en traslado al recurrente efectuándose la citación por edictos con las publicaciones que corren a fs. 117, 118 y 119, en consecuencia, el defensor de oficio Rilmar B. Cayoja Taboada asumió defensa técnica, empero su persona no ha cambiado de domicilio, situación que puede establecerse de su cédula de identidad adjuntada al expediente judicial, siendo procesado sin ser oído judicialmente. De esta manera el Juez A quo vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a ser oído en juicio conforme señalan los arts. 109.I y 115.I.II de la Constitución Política del Estado y 78 del Código Procesal Civil