a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por
4.3. En relación al recurso de casación de fs. 1440 a 1449, interpuesto por los demandados: Justino Tarqui Muñoz, Tomás Jorge Alberto Solita y otros, del cual se identifican, entre otros, los agravios siguientes:
a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por el juez de origen, que confusamente se ha seguido contra Juan Bosco Carrasco y otros, cuando en realidad iniciaron un nuevo proceso sin mencionar la representación legal de los adjudicatarios de la Urbanización “Parcopata 90”, sin embargo presentan Poder Notariado Nº 316/2012 de 2 de marzo en fotocopia legalizada que es fraguado, cuyo poder no es especial, ni suficiente para iniciar nueva demanda de nulidad, incumpliendo los formalismos establecidos en los arts. 58 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y 810 del Código Civil. Al no haber resuelto el Auto de Vista los agravios del recurso de apelación de fs. 1140 a 1144, se vulnera el debido proceso y el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado
a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por el juez de origen, que confusamente se ha seguido contra Juan Bosco Carrasco y otros, cuando en realidad iniciaron un nuevo proceso sin mencionar la representación legal de los adjudicatarios de la Urbanización “Parcopata 90”, sin embargo presentan Poder Notariado Nº 316/2012 de 2 de marzo en fotocopia legalizada que es fraguado, cuyo poder no es especial, ni suficiente para iniciar nueva demanda de nulidad, incumpliendo los formalismos establecidos en los arts. 58 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y 810 del Código Civil. Al no haber resuelto el Auto de Vista los agravios del recurso de apelación de fs. 1140 a 1144, se vulnera el debido proceso y el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo: 401/2019-RA
- Expediente: LP-51-19-S
- Partes: Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs
- CONSIDERANDO II
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de
- CONSIDERANDO III
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, los recursos presentados por Julio Modesto Quispe Maydana, Milton Elías
- Por otra parte, la complementación y enmienda planteada por los demandantes Vicente Quispe Flores y
- 3. De la legitimación procesal
- 4. De los contenidos de los recursos de casación
- Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de
- Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo
- a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por
- Por otra parte, considerando el memorial de fs
- Examinado el agravio sobreviniente se aprecia que carece sustento y requisitos debido a que no
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
