Por otra parte, considerando el memorial de fs
b) Denunciaron la existencia de defectos en la admisión de la demanda al no haberse observado el cumplimiento del art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil. Además que el Juez A quo aceptó el desconocimiento de los domicilios de los demandados permitiendo la citación por edictos, a sabiendas que los demandantes no tenían esa facultad de realizar juramento de desconocimiento de domicilio, incumpliendo la determinación de la Sentencia Constitucional Nº 0271/2012 de 4 de junio, en consecuencia al no haber resuelto el Auto de Vista impugnado los puntos reclamados en apelación se constituye en vulneración al debido proceso y el principio de legalidad previstos en los arts. 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado.
c) Alegaron que el Juez A quo convalida la actuación ilegal del nombramiento del defensor de oficio Rilmar B. Cayoja Taboada como defensor de los demandados Norah Mamani Flores, Martha Regina Mamani Coaquira, Miguel Taco Ramírez y otros, sin señalar cuales son esos otros, si son todos los demandados o simplemente unos cuantos, dejando sin defensa legal al resto de los demandados, vulnerándose los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y 128 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, considerando el memorial de fs. 1459 a 1460, presentado por los recurrentes mencionados supra, ante la notificación con el segundo Auto complementario de 2 de enero de 2019 (fs. 1454), ratificando su recurso de casación de fs. 1440 a 1449 y añadiendo un agravio sobre las costas y costos indicando que el Tribunal Supremo de Justicia no otorgue dicha condena si no que la parte que responde al recurso, sea quien pague las costas y costos procesales por contestar incoherentemente al recurso de apelación en cuestión
c) Alegaron que el Juez A quo convalida la actuación ilegal del nombramiento del defensor de oficio Rilmar B. Cayoja Taboada como defensor de los demandados Norah Mamani Flores, Martha Regina Mamani Coaquira, Miguel Taco Ramírez y otros, sin señalar cuales son esos otros, si son todos los demandados o simplemente unos cuantos, dejando sin defensa legal al resto de los demandados, vulnerándose los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y 128 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, considerando el memorial de fs. 1459 a 1460, presentado por los recurrentes mencionados supra, ante la notificación con el segundo Auto complementario de 2 de enero de 2019 (fs. 1454), ratificando su recurso de casación de fs. 1440 a 1449 y añadiendo un agravio sobre las costas y costos indicando que el Tribunal Supremo de Justicia no otorgue dicha condena si no que la parte que responde al recurso, sea quien pague las costas y costos procesales por contestar incoherentemente al recurso de apelación en cuestión
- Auto Supremo: 401/2019-RA
- Expediente: LP-51-19-S
- Partes: Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs
- CONSIDERANDO II
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de
- CONSIDERANDO III
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, los recursos presentados por Julio Modesto Quispe Maydana, Milton Elías
- Por otra parte, la complementación y enmienda planteada por los demandantes Vicente Quispe Flores y
- 3. De la legitimación procesal
- 4. De los contenidos de los recursos de casación
- Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de
- Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo
- a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por
- Por otra parte, considerando el memorial de fs
- Examinado el agravio sobreviniente se aprecia que carece sustento y requisitos debido a que no
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
