CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1427 a 1433, interpuesto por Julio Modesto Quispe Maydana; de fs. 1435 a 1437 vta., formulado por Milton Elías Copa Reyes; el de fs. 1440 a 1449 incoado por Justino Tarqui Muñoz y otros; además de las adhesiones de fs. 1463, 1466, 1476 a 1477, 1479 y vta., por otra las ratificaciones de fs. 1459 a 1460 y 1473 a 1474; impugnando el Auto de Vista Nº S-560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 1385 a 1390 vta., los Autos complementarios de 24 de octubre de 2018 y de 2 de enero de 2019, que cursan a fs. 1403 y 1454 respectivamente, pronunciados por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas, seguido por Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la Urbanización “Parcopata 90” contra Norah Mamani Flores, Martha Regina Mamani Coaquira, Miguel Taco Ramírez y otros; el Auto de concesión a fs. 1494; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 90 a 101, se inició proceso de nulidad de 116 escrituras públicas; notificados los demandados por medio de edictos, asumió como Defensor de Oficio Rilmar Bernardino Cayoja quien responde a la demanda de forma negativa (fs. 124 a 125); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 745/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 793 a 805 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda disponiendo la nulidad de las escrituras públicas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 90 a 101, se inició proceso de nulidad de 116 escrituras públicas; notificados los demandados por medio de edictos, asumió como Defensor de Oficio Rilmar Bernardino Cayoja quien responde a la demanda de forma negativa (fs. 124 a 125); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 745/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 793 a 805 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda disponiendo la nulidad de las escrituras públicas
- Auto Supremo: 401/2019-RA
- Expediente: LP-51-19-S
- Partes: Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Además, la ratificación de Justino Tarqui Muñoz y otros (fs
- CONSIDERANDO II
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Sobre el tema de la adhesión casatoria, el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de
- CONSIDERANDO III
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, los recursos presentados por Julio Modesto Quispe Maydana, Milton Elías
- Por otra parte, la complementación y enmienda planteada por los demandantes Vicente Quispe Flores y
- 3. De la legitimación procesal
- 4. De los contenidos de los recursos de casación
- Al tener por establecido la diferencia de los agravios postulados en los recursos de
- Acusó que el Juez A quo admitió la demanda mediante Auto del 31 de mayo
- a) Acusaron imposibilidad de demandar la nulidad de escrituras públicas, que debió ser observado por
- Por otra parte, considerando el memorial de fs
- Examinado el agravio sobreviniente se aprecia que carece sustento y requisitos debido a que no
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
