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A mayor abundamiento y de lo desarrollado sobre la doctrina en el punto III.1, se debe aclarar con relación a la valoración de la prueba que la misma es una facultad privativa de los operadores de justicia, considerar el elenco probatorio de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si esta no determina otra, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica según impetra el art. 1286 de la norma sustantiva de la materia, concordante con el art. 145 de su procedimiento conforme se definió en sentencia; y si al recurrente le causaba algún tipo de agravio dicha situación, debió impugnarlo oportunamente, al no hacerlo resulta intrascendente traerlo en esta etapa de casación.
3. Sobre el agravio que el A quo tomó en cuenta la certificación cursante a fs. 394, la cual es inexistente jurídicamente en el proceso pues fue rechazado mediante decreto de 31 de julio de 2015 de fs. 396, el Auto de Vista justificó que el recurrente no objetó dicha prueba jamás aceptada por el juez, por lo tanto, inexistente
3. Sobre el agravio que el A quo tomó en cuenta la certificación cursante a fs. 394, la cual es inexistente jurídicamente en el proceso pues fue rechazado mediante decreto de 31 de julio de 2015 de fs. 396, el Auto de Vista justificó que el recurrente no objetó dicha prueba jamás aceptada por el juez, por lo tanto, inexistente
- Expediente: SC-141-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Auto de Vista expuso como fundamento lo siguiente: La parte demandada demostró su derecho
- Asimismo señaló que el proceso al haber sido anulado hasta fs
- Respecto a la tercera audiencia de inspección ocular, el Ad quem señaló que el juez
- Con relación a la certificación del corregidor de Mairana, no se advierte que esa aclaración
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la literal de fs
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- Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
- Referente a la inspección ocular a fs
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- De la revisión del proceso y al amparo del el art
- Finalmente, sobre la obligación de los demandados de ratificarse en la documental presentada, ya que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
