Auto Supremo AS/0435/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2019

Fecha: 30-Abr-2019

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A mayor abundamiento y de lo desarrollado sobre la doctrina en el punto III.1, se debe aclarar con relación a la valoración de la prueba que la misma es una facultad privativa de los operadores de justicia, considerar el elenco probatorio de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si esta no determina otra, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica según impetra el art. 1286 de la norma sustantiva de la materia, concordante con el art. 145 de su procedimiento conforme se definió en sentencia; y si al recurrente le causaba algún tipo de agravio dicha situación, debió impugnarlo oportunamente, al no hacerlo resulta intrascendente traerlo en esta etapa de casación.
3. Sobre el agravio que el A quo tomó en cuenta la certificación cursante a fs. 394, la cual es inexistente jurídicamente en el proceso pues fue rechazado mediante decreto de 31 de julio de 2015 de fs. 396, el Auto de Vista justificó que el recurrente no objetó dicha prueba jamás aceptada por el juez, por lo tanto, inexistente