Auto Supremo AS/0435/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los

Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los operadores de justicia, el art. 1286 de la norma sustantiva civil refiere: “Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio.” Concordante con el art. 145 de la norma adjetiva de la materia que refleja: “I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.”