Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la inspección judicial de fs. 179 a 180 llevada adelante el 30 de abril del 2013 al no tener una decisión específica de nulidad como bien lo exterioriza el mismo recurrente y que si bien el Tribunal de alzada erró en su apreciación, la misma es útil al proceso, ya que fue producida por el juez que conoció la causa previa etapa probatoria, esto se entiende para considerar el estado de posesión de la parte actora sobre el inmueble objeto de litis, lo cual fue correctamente analizado en sentencia; por otra parte, la audiencia de inspección judicial del 12 de agosto de 2016 cursante de fs. 411 a 413 vta., coincide con las conclusiones de la audiencia observada de fs. 179 a 180
- Expediente: SC-141-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Auto de Vista expuso como fundamento lo siguiente: La parte demandada demostró su derecho
- Asimismo señaló que el proceso al haber sido anulado hasta fs
- Respecto a la tercera audiencia de inspección ocular, el Ad quem señaló que el juez
- Con relación a la certificación del corregidor de Mairana, no se advierte que esa aclaración
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la literal de fs
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- Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
- Referente a la inspección ocular a fs
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- De la revisión del proceso y al amparo del el art
- Finalmente, sobre la obligación de los demandados de ratificarse en la documental presentada, ya que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
