La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el proceso la carga de la prueba que le corresponde, demostrando con pruebas idóneas, creíbles y fidedignas, todo lo aseverado en su demanda, sin embargo, no ha probado nada y lo que pretende es única y exclusivamente dilatar el proceso, mediante argucias, chicanerias y amenazas tal como consta a fs. 441
- Expediente: SC-141-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Auto de Vista expuso como fundamento lo siguiente: La parte demandada demostró su derecho
- Asimismo señaló que el proceso al haber sido anulado hasta fs
- Respecto a la tercera audiencia de inspección ocular, el Ad quem señaló que el juez
- Con relación a la certificación del corregidor de Mairana, no se advierte que esa aclaración
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la literal de fs
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- Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
- Referente a la inspección ocular a fs
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- De la revisión del proceso y al amparo del el art
- Finalmente, sobre la obligación de los demandados de ratificarse en la documental presentada, ya que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
