De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Finalmente, el Tribunal de alzada sostuvo que el demandante al ser dueño de su pretensión estaba en la ineludible obligación de interponer la demanda contra los propietarios que aparecen como dueños en los registros, al no haber procedido de esa manera, no puede en etapa de impugnación, pretender que ello constituya un vicio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Denunció que los demandados no demostraron su derecho propietario, ya que Rembert Arce Pimentel, Gueider Velasco Paz y Bernardo Álvarez no estaban autorizados para suscribir la escritura pública de entrega de lotes, en sentido que no se encuentra en las literales de fs. 47 a 51; 66 a 71 y 121 a 126 vta., el acta de autorización que se menciona en la cláusula segunda. Por lo que los jueces de instancia infringieron el art. 397 del Código de Procedimiento Civil con el cual se tramitó el proceso, así como el art. 145 del Código Procesal Civil y la adecuación a la causal prevista en el art. 271 del mismo cuerpo de leyes
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Denunció que los demandados no demostraron su derecho propietario, ya que Rembert Arce Pimentel, Gueider Velasco Paz y Bernardo Álvarez no estaban autorizados para suscribir la escritura pública de entrega de lotes, en sentido que no se encuentra en las literales de fs. 47 a 51; 66 a 71 y 121 a 126 vta., el acta de autorización que se menciona en la cláusula segunda. Por lo que los jueces de instancia infringieron el art. 397 del Código de Procedimiento Civil con el cual se tramitó el proceso, así como el art. 145 del Código Procesal Civil y la adecuación a la causal prevista en el art. 271 del mismo cuerpo de leyes
- Expediente: SC-141-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Auto de Vista expuso como fundamento lo siguiente: La parte demandada demostró su derecho
- Asimismo señaló que el proceso al haber sido anulado hasta fs
- Respecto a la tercera audiencia de inspección ocular, el Ad quem señaló que el juez
- Con relación a la certificación del corregidor de Mairana, no se advierte que esa aclaración
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la literal de fs
- 2
- Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
- Referente a la inspección ocular a fs
- 3
- De la revisión del proceso y al amparo del el art
- Finalmente, sobre la obligación de los demandados de ratificarse en la documental presentada, ya que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
