Auto Supremo AS/0435/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2019

Fecha: 30-Abr-2019

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Finalmente, el Tribunal de alzada sostuvo que el demandante al ser dueño de su pretensión estaba en la ineludible obligación de interponer la demanda contra los propietarios que aparecen como dueños en los registros, al no haber procedido de esa manera, no puede en etapa de impugnación, pretender que ello constituya un vicio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Denunció que los demandados no demostraron su derecho propietario, ya que Rembert Arce Pimentel, Gueider Velasco Paz y Bernardo Álvarez no estaban autorizados para suscribir la escritura pública de entrega de lotes, en sentido que no se encuentra en las literales de fs. 47 a 51; 66 a 71 y 121 a 126 vta., el acta de autorización que se menciona en la cláusula segunda. Por lo que los jueces de instancia infringieron el art. 397 del Código de Procedimiento Civil con el cual se tramitó el proceso, así como el art. 145 del Código Procesal Civil y la adecuación a la causal prevista en el art. 271 del mismo cuerpo de leyes