VISTOS: El recurso de casación de fs
Partes: Fernando Cuchallo Arancivia c/ Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte
Callejas
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 488 a 490 vta.) en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por el recurrente contra Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte Callejas, las contestaciones de fs. 498 a 499 y de fs. 500 a 501, Auto de concesión de 1 de octubre de 2018 a fs. 502, Auto Supremo de admisión N° 1116/2018-RA de 9 de noviembre; todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Cuchallo Arancivia demandó a presuntos propietarios (fs. 35 a 36), ratificada a fs. 97 y vta., acción ordinaria de usucapión extraordinaria. Por memorial de fs. 136 Luz Guzmán de Álvarez contestó la demanda en forma negativa. Tramitado así el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, hasta la sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Fernando Cuchallo Arancivia, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 442 a 444, resuelto por Auto de Vista N° 036/2018 pronunciado el 24 de abril (fs. 488 a 490 vta.) que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 1/2017 de 15 de febrero
Callejas
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 488 a 490 vta.) en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por el recurrente contra Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte Callejas, las contestaciones de fs. 498 a 499 y de fs. 500 a 501, Auto de concesión de 1 de octubre de 2018 a fs. 502, Auto Supremo de admisión N° 1116/2018-RA de 9 de noviembre; todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Cuchallo Arancivia demandó a presuntos propietarios (fs. 35 a 36), ratificada a fs. 97 y vta., acción ordinaria de usucapión extraordinaria. Por memorial de fs. 136 Luz Guzmán de Álvarez contestó la demanda en forma negativa. Tramitado así el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, hasta la sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Fernando Cuchallo Arancivia, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 442 a 444, resuelto por Auto de Vista N° 036/2018 pronunciado el 24 de abril (fs. 488 a 490 vta.) que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 1/2017 de 15 de febrero
- Expediente: SC-141-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Auto de Vista expuso como fundamento lo siguiente: La parte demandada demostró su derecho
- Asimismo señaló que el proceso al haber sido anulado hasta fs
- Respecto a la tercera audiencia de inspección ocular, el Ad quem señaló que el juez
- Con relación a la certificación del corregidor de Mairana, no se advierte que esa aclaración
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la literal de fs
- 2
- Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
- Referente a la inspección ocular a fs
- 3
- De la revisión del proceso y al amparo del el art
- Finalmente, sobre la obligación de los demandados de ratificarse en la documental presentada, ya que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
