Corresponde señalar que de la literal de fs
Corresponde señalar que de la literal de fs. 121 a 126 vta., se desprende un testimonio de escritura de división y entrega de lotes a los trabajadores y ex trabajadores de la Empresa Productos Alimenticios del Maíz “PAM”, mismo que refleja el original que custodia el Notario de Fe Pública de Mairana, donde se protocolizó la misma, por lo que, el acto de división y entrega realizado por el “PAM” a la parte demandada es eficaz en función a las decisiones asumidas en su interior, siendo insustancial que el recurrente cuestione la extensión de un acta cuando el demandante ahora recurrente no tiene legitimación para discutir los actos de una persona jurídica que es ajena a este. Se debe aclarar que en el presente proceso no está en tela de juicio la forma de extensión y división del terreno objeto de litis, sino la probanza de la posesión alegada por el actor. Por lo que el reclamo sobre la omisión del acta resulta impertinente al presente proceso
- Expediente: SC-141-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Auto de Vista expuso como fundamento lo siguiente: La parte demandada demostró su derecho
- Asimismo señaló que el proceso al haber sido anulado hasta fs
- Respecto a la tercera audiencia de inspección ocular, el Ad quem señaló que el juez
- Con relación a la certificación del corregidor de Mairana, no se advierte que esa aclaración
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la literal de fs
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- Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
- Referente a la inspección ocular a fs
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- De la revisión del proceso y al amparo del el art
- Finalmente, sobre la obligación de los demandados de ratificarse en la documental presentada, ya que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
