De la revisión del proceso y al amparo del el art
De la revisión del proceso y al amparo del el art. 125 de la norma adjetiva civil el codemandado Adolfo Ugarte Callejas contestó negativamente la demanda de fs. 189 a 190, acompañando la prueba que le incumbe. Si bien es cierto lo manifestado por el recurrente que se trata de fotocopias del derecho propietario del demandado, no es menos cierto que el art. 153.II del Código Procesal Civil indica: “Los documentos acompañados con la contestación a la demanda o a la reconvención, o en cualquier otra oportunidad en que fuere admisible su presentación, sólo- podrán ser objetados dentro de los seis días siguientes al de su notificación, excepto si se tratare de documentos presentados en audiencia, en cuyo caso el desconocimiento deberá formularse en la misma.”, por lo señalado precedentemente el recurrente al no ejercitar su derecho de reclamar en su oportunidad convalidó todos los supuestos vicios otorgando plena eficacia a los actos procesales, no siendo ético que ante la resulta desfavorable de las decisiones de grado sobre su pretensión de usucapir el inmueble objeto de litis active recién su impugnación en esta etapa de casación
- Expediente: SC-141-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Auto de Vista expuso como fundamento lo siguiente: La parte demandada demostró su derecho
- Asimismo señaló que el proceso al haber sido anulado hasta fs
- Respecto a la tercera audiencia de inspección ocular, el Ad quem señaló que el juez
- Con relación a la certificación del corregidor de Mairana, no se advierte que esa aclaración
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que el recurrente tenía la obligación de probar durante el
- Peticionando se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la valoración de la prueba, la misma es una facultad privativa de los
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la literal de fs
- 2
- Concierne manifestar que los recursos de reposición no paralizan el proceso, por lo que la
- Referente a la inspección ocular a fs
- 3
- De la revisión del proceso y al amparo del el art
- Finalmente, sobre la obligación de los demandados de ratificarse en la documental presentada, ya que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
