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5. Expresó que los Vocales conocen a cabalidad la doctrina y la norma boliviana que establece que cuando en la administración pública se emite una resolución administrativa, quien se creyere vulnerado en sus derechos podrá plantear un recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó dicha resolución y posteriormente podrá interponer recurso jerárquico o en su defecto demandar por la vía judicial ordinaria, por lo que al elegir una de ellas no podrá acudir posteriormente a la otra.
6. Transcribe el art. 230 del Código Procesal Civil y reclama que la cosa juzgada tiene efecto en el proceso toda vez que la cosa demandada, la causa y las partes son las mismas tanto en el proceso administrativo como en el proceso judicial, concluyendo que lo pretendido por los demandantes ya fue considerado, evaluado y analizado en el proceso administrativo
6. Transcribe el art. 230 del Código Procesal Civil y reclama que la cosa juzgada tiene efecto en el proceso toda vez que la cosa demandada, la causa y las partes son las mismas tanto en el proceso administrativo como en el proceso judicial, concluyendo que lo pretendido por los demandantes ya fue considerado, evaluado y analizado en el proceso administrativo
- Partes: Antonio Chávez Moza y otro c/ Dagner Pantoja Pantoja
- Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió
- En cuanto a la impugnación de la Sentencia, el tribunal Ad quem, transcribiendo parte de
- La impugnación deducida por la parte recurrente no precisa si el recurso de casación es
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- En cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación
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- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandante contesto indicando
- Solicitan se declare improcedente el recurso de casación con costas y costos
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la excepción de cosa juzgada
- El Código Procesal Civil respecto a la excepción de cosa juzgada, señala: “ARTICULO 128
- La excepción de cosa juzgada y la cosa juzgada como tal han generado amplio debate
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- Expuestos los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, corresponde referirnos a los
- Según ilustra la jurisprudencia transcrita una de las características de la cosa juzgada es su
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada podemos advertir que la misma es un
- 3. Del recurso de casación y las causales de improcedencia objetivas o regladas
- El Tribunal Supremo de Justicia en su labor jurisprudencial, reguló las causales de improcedencia del
- b) El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en
- d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación
- “(…) las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de
- b) Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable
- d) Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse
- CONSIDERANDO IV
- Valorada la impugnación deducida por el demandado, corresponde emitir Auto Supremo conforme lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
