Expuestos los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, corresponde referirnos a los
De la misma forma Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de cosa juzgada y nos enseña que: "La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1º) los sujetos, 2º) el objeto, 3º) la causa.”
Expuestos los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, corresponde referirnos a los efectos que esta produce, el Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, señala: “Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero (…)”
Expuestos los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, corresponde referirnos a los efectos que esta produce, el Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, señala: “Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero (…)”
- Partes: Antonio Chávez Moza y otro c/ Dagner Pantoja Pantoja
- Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió
- En cuanto a la impugnación de la Sentencia, el tribunal Ad quem, transcribiendo parte de
- La impugnación deducida por la parte recurrente no precisa si el recurso de casación es
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- En cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación
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- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandante contesto indicando
- Solicitan se declare improcedente el recurso de casación con costas y costos
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la excepción de cosa juzgada
- El Código Procesal Civil respecto a la excepción de cosa juzgada, señala: “ARTICULO 128
- La excepción de cosa juzgada y la cosa juzgada como tal han generado amplio debate
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
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- Expuestos los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, corresponde referirnos a los
- Según ilustra la jurisprudencia transcrita una de las características de la cosa juzgada es su
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada podemos advertir que la misma es un
- 3. Del recurso de casación y las causales de improcedencia objetivas o regladas
- El Tribunal Supremo de Justicia en su labor jurisprudencial, reguló las causales de improcedencia del
- b) El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en
- d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación
- “(…) las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de
- b) Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable
- d) Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse
- CONSIDERANDO IV
- Valorada la impugnación deducida por el demandado, corresponde emitir Auto Supremo conforme lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
