Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 340 a 344 Vta. interpuesto por Dagner Pantoja Pantoja contra el Auto de Vista Nº 210/2018 de 04 de diciembre cursante de Fs. 334 a 337 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario seguido por Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos representados por Susana Esperanza Zalles Machicado contra Dagner Pantoja Pantoja; respuesta al recurso de fs. 347 y vta., Auto de Concesión de fs. 349, Auto Supremo de Admisión Nº 259/2019-RA de fs. 356 a 358; Lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca, pronunció el Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, curasante de fs. 182 vta. a 184 vta., específicamente, que declara IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, tramitándose de esta manera la causa se emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2018 de fs. 296 a 304, declarando PROBADA la demanda de fs. 36 a 38 sobre mejor derecho propietario e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 160 a 167, disponiendo que el demandado Dagner Pantoja Pantoja proceda dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, entregar a los demandantes los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Cotoca, a 3.8 Km desde la Estación de Cotoca, sobre la vía férrea a Puerto Quijarro a 400 mts., con matrículas de folio real No. 7012010004230 y 7012010004244, bajo prevención de desapoderamiento con colaboración de la fuerza pública. Ordenó se registre la presente sentencia en las matriculas de folio real del demandado No. 7012010036414 y 7012010036413.
Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió la excepción de cosa juzgada, fundamentó el recurso anunciado en atención al art. 259 núm. 3 del Código Procesal Civil y contra la Sentencia interpuso el recurso de apelación, ambas cursantes de fs. 309 a 314 vta., dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista No. 210/2018 de 04 de diciembre cursante de fs. 334 a 337, CONFIRMANDO en todas sus partes el Auto de 17 de julio de 2018 cursante de Fs. 182 vta. a 184 vta., asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación respecto al mejor derecho propietario bajo los siguientes fundamentos:
Que la juez A quo al dictar el Auto de 17 de julio de 2018, cursante de fs. 182 vta. a 184 Vta., declarando Improbada la excepción de cosa juzgada, obró de manera correcta, que de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados concretamente de la Sentencia Constitucional No. 0941/2017-S2, arrimada al proceso en fotocopias legalizadas de fs. 83 a 104, se tiene dentro de la acción tutelar los sujetos procesales como accionantes son los ahora demandantes Antonio Chávez Moza por sí y en representación de Ricardo Gómez Collazo, y los accionados Wilfredo Añez Carrasco en su calidad de Alcalde Municipal, Pilar Jackeline Osinaga Pedraza, Ramón Ayala Céspedes, Adelaida Flores y Eric Rodrigo Cambara Ferrufino los mismos en su condición de concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por lo que dicho Tribunal concluye que el agravio denunciado por el recurrente no es evidente
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 340 a 344 Vta. interpuesto por Dagner Pantoja Pantoja contra el Auto de Vista Nº 210/2018 de 04 de diciembre cursante de Fs. 334 a 337 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario seguido por Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos representados por Susana Esperanza Zalles Machicado contra Dagner Pantoja Pantoja; respuesta al recurso de fs. 347 y vta., Auto de Concesión de fs. 349, Auto Supremo de Admisión Nº 259/2019-RA de fs. 356 a 358; Lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca, pronunció el Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, curasante de fs. 182 vta. a 184 vta., específicamente, que declara IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, tramitándose de esta manera la causa se emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2018 de fs. 296 a 304, declarando PROBADA la demanda de fs. 36 a 38 sobre mejor derecho propietario e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 160 a 167, disponiendo que el demandado Dagner Pantoja Pantoja proceda dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, entregar a los demandantes los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Cotoca, a 3.8 Km desde la Estación de Cotoca, sobre la vía férrea a Puerto Quijarro a 400 mts., con matrículas de folio real No. 7012010004230 y 7012010004244, bajo prevención de desapoderamiento con colaboración de la fuerza pública. Ordenó se registre la presente sentencia en las matriculas de folio real del demandado No. 7012010036414 y 7012010036413.
Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió la excepción de cosa juzgada, fundamentó el recurso anunciado en atención al art. 259 núm. 3 del Código Procesal Civil y contra la Sentencia interpuso el recurso de apelación, ambas cursantes de fs. 309 a 314 vta., dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista No. 210/2018 de 04 de diciembre cursante de fs. 334 a 337, CONFIRMANDO en todas sus partes el Auto de 17 de julio de 2018 cursante de Fs. 182 vta. a 184 vta., asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación respecto al mejor derecho propietario bajo los siguientes fundamentos:
Que la juez A quo al dictar el Auto de 17 de julio de 2018, cursante de fs. 182 vta. a 184 Vta., declarando Improbada la excepción de cosa juzgada, obró de manera correcta, que de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados concretamente de la Sentencia Constitucional No. 0941/2017-S2, arrimada al proceso en fotocopias legalizadas de fs. 83 a 104, se tiene dentro de la acción tutelar los sujetos procesales como accionantes son los ahora demandantes Antonio Chávez Moza por sí y en representación de Ricardo Gómez Collazo, y los accionados Wilfredo Añez Carrasco en su calidad de Alcalde Municipal, Pilar Jackeline Osinaga Pedraza, Ramón Ayala Céspedes, Adelaida Flores y Eric Rodrigo Cambara Ferrufino los mismos en su condición de concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por lo que dicho Tribunal concluye que el agravio denunciado por el recurrente no es evidente
- Partes: Antonio Chávez Moza y otro c/ Dagner Pantoja Pantoja
- Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió
- En cuanto a la impugnación de la Sentencia, el tribunal Ad quem, transcribiendo parte de
- La impugnación deducida por la parte recurrente no precisa si el recurso de casación es
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- En cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación
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- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandante contesto indicando
- Solicitan se declare improcedente el recurso de casación con costas y costos
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la excepción de cosa juzgada
- El Código Procesal Civil respecto a la excepción de cosa juzgada, señala: “ARTICULO 128
- La excepción de cosa juzgada y la cosa juzgada como tal han generado amplio debate
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- Expuestos los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, corresponde referirnos a los
- Según ilustra la jurisprudencia transcrita una de las características de la cosa juzgada es su
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada podemos advertir que la misma es un
- 3. Del recurso de casación y las causales de improcedencia objetivas o regladas
- El Tribunal Supremo de Justicia en su labor jurisprudencial, reguló las causales de improcedencia del
- b) El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en
- d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación
- “(…) las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de
- b) Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable
- d) Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse
- CONSIDERANDO IV
- Valorada la impugnación deducida por el demandado, corresponde emitir Auto Supremo conforme lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
