Auto Supremo AS/0436/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió

Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 340 a 344 Vta. interpuesto por Dagner Pantoja Pantoja contra el Auto de Vista Nº 210/2018 de 04 de diciembre cursante de Fs. 334 a 337 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario seguido por Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos representados por Susana Esperanza Zalles Machicado contra Dagner Pantoja Pantoja; respuesta al recurso de fs. 347 y vta., Auto de Concesión de fs. 349, Auto Supremo de Admisión Nº 259/2019-RA de fs. 356 a 358; Lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca, pronunció el Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, curasante de fs. 182 vta. a 184 vta., específicamente, que declara IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, tramitándose de esta manera la causa se emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2018 de fs. 296 a 304, declarando PROBADA la demanda de fs. 36 a 38 sobre mejor derecho propietario e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 160 a 167, disponiendo que el demandado Dagner Pantoja Pantoja proceda dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, entregar a los demandantes los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Cotoca, a 3.8 Km desde la Estación de Cotoca, sobre la vía férrea a Puerto Quijarro a 400 mts., con matrículas de folio real No. 7012010004230 y 7012010004244, bajo prevención de desapoderamiento con colaboración de la fuerza pública. Ordenó se registre la presente sentencia en las matriculas de folio real del demandado No. 7012010036414 y 7012010036413.
Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió la excepción de cosa juzgada, fundamentó el recurso anunciado en atención al art. 259 núm. 3 del Código Procesal Civil y contra la Sentencia interpuso el recurso de apelación, ambas cursantes de fs. 309 a 314 vta., dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista No. 210/2018 de 04 de diciembre cursante de fs. 334 a 337, CONFIRMANDO en todas sus partes el Auto de 17 de julio de 2018 cursante de Fs. 182 vta. a 184 vta., asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación respecto al mejor derecho propietario bajo los siguientes fundamentos:
Que la juez A quo al dictar el Auto de 17 de julio de 2018, cursante de fs. 182 vta. a 184 Vta., declarando Improbada la excepción de cosa juzgada, obró de manera correcta, que de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados concretamente de la Sentencia Constitucional No. 0941/2017-S2, arrimada al proceso en fotocopias legalizadas de fs. 83 a 104, se tiene dentro de la acción tutelar los sujetos procesales como accionantes son los ahora demandantes Antonio Chávez Moza por sí y en representación de Ricardo Gómez Collazo, y los accionados Wilfredo Añez Carrasco en su calidad de Alcalde Municipal, Pilar Jackeline Osinaga Pedraza, Ramón Ayala Céspedes, Adelaida Flores y Eric Rodrigo Cambara Ferrufino los mismos en su condición de concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por lo que dicho Tribunal concluye que el agravio denunciado por el recurrente no es evidente