En cuanto a la excepción de cosa juzgada podemos advertir que la misma es un
En cuanto a la excepción de cosa juzgada podemos advertir que la misma es un medio de defensa que tiene como fin destruir o enervar una demanda sin ingresar al fondo del litigio, la excepción de cosa juzgada reviste transcendental importancia toda vez que no puede discutirse en otro proceso situaciones jurídicas ya expuestas ante la autoridad competente y que merecieron un pronunciamiento que alcanzó el carácter de definitivo todo ello en resguardo de la seguridad jurídica. Para interponer una excepción de cosa juzgada existen requisitos que hacen su procedencia, los cuales están considerados en el Art. 1319 del Código Civil, la norma es clara al señalar que para ser viable la excepción de cosa juzgada debe existir identidad de sujetos procesales, es decir que las partes sean las mismas ya sea de forma personal o por sucesión hereditaria; que exista identidad de objeto, siendo esta la cuestión litigiosa o “thema decidendi” que se somete a consideración y resolución del juzgador; e identidad de causa o “causa petendi" que son los hechos por los cuales el actor o quien inicia un juicio se ve compelido de demandar. El cumplimiento y verificación de estos requisitos determinara la procedencia o improcedencia de la excepción de cosa juzgada
- Partes: Antonio Chávez Moza y otro c/ Dagner Pantoja Pantoja
- Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió
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- Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandante contesto indicando
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- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la excepción de cosa juzgada
- El Código Procesal Civil respecto a la excepción de cosa juzgada, señala: “ARTICULO 128
- La excepción de cosa juzgada y la cosa juzgada como tal han generado amplio debate
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- Según ilustra la jurisprudencia transcrita una de las características de la cosa juzgada es su
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- 3. Del recurso de casación y las causales de improcedencia objetivas o regladas
- El Tribunal Supremo de Justicia en su labor jurisprudencial, reguló las causales de improcedencia del
- b) El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en
- d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación
- “(…) las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de
- b) Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable
- d) Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse
- CONSIDERANDO IV
- Valorada la impugnación deducida por el demandado, corresponde emitir Auto Supremo conforme lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
