Auto Supremo AS/0436/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2019

Fecha: 30-Abr-2019

En cuanto a la excepción de cosa juzgada podemos advertir que la misma es un

En cuanto a la excepción de cosa juzgada podemos advertir que la misma es un medio de defensa que tiene como fin destruir o enervar una demanda sin ingresar al fondo del litigio, la excepción de cosa juzgada reviste transcendental importancia toda vez que no puede discutirse en otro proceso situaciones jurídicas ya expuestas ante la autoridad competente y que merecieron un pronunciamiento que alcanzó el carácter de definitivo todo ello en resguardo de la seguridad jurídica. Para interponer una excepción de cosa juzgada existen requisitos que hacen su procedencia, los cuales están considerados en el Art. 1319 del Código Civil, la norma es clara al señalar que para ser viable la excepción de cosa juzgada debe existir identidad de sujetos procesales, es decir que las partes sean las mismas ya sea de forma personal o por sucesión hereditaria; que exista identidad de objeto, siendo esta la cuestión litigiosa o “thema decidendi” que se somete a consideración y resolución del juzgador; e identidad de causa o “causa petendi" que son los hechos por los cuales el actor o quien inicia un juicio se ve compelido de demandar. El cumplimiento y verificación de estos requisitos determinara la procedencia o improcedencia de la excepción de cosa juzgada