La excepción de cosa juzgada y la cosa juzgada como tal han generado amplio debate
La excepción de cosa juzgada y la cosa juzgada como tal han generado amplio debate en la administración de justicia para aclarar esta figura legal importante para la defensa dentro de un proceso judicial revisemos la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a las características, pertinencia y viabilidad de la excepción de cosa juzgada, en ese sentido tenemos el Auto Supremo Nº 715/2015 de 26 de agosto, indica: “(…) De lo anteriormente señalado, se debe comprender por “cosa juzgada”, conforme dispone el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, “(AUTORIDAD DE COSA JUZGADA), Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”, es decir que la Autoridad de cosa juzgada es la eficacia de una Sentencia judicial, cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla, es en ese sentido que cita: "(Couture); "Indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la Sentencia" (Chiovenda); por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto. El objeto del proceso se suele definir como: "el beneficio jurídico que en él se reclama". Y por último la Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio". No debe confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el principio generador del mismo
- Partes: Antonio Chávez Moza y otro c/ Dagner Pantoja Pantoja
- Dagner Pantoja Pantoja respecto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, que resolvió
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- “(…) las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de
- b) Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable
- d) Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse
- CONSIDERANDO IV
- Valorada la impugnación deducida por el demandado, corresponde emitir Auto Supremo conforme lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
