Auto Supremo AS/0436/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2019

Fecha: 30-Abr-2019

El Código Procesal Civil respecto a la excepción de cosa juzgada, señala: “ARTICULO 128

El Código Procesal Civil respecto a la excepción de cosa juzgada, señala: “ARTICULO 128. (EXCEPCIONES PREVIAS). I. Las excepciones previas son: 10) Cosa juzgada.”; asimismo, el Código Civil refiere: “ARTÍCULO 1319. (COSA JUZGADA).- La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.”