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    Auto Supremo AS/0438/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0438/2019

    Fecha: 30-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Clelia Vannucci Vda
    • Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • 1
    • Petitorio
    • Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
    • II
    • Solicita que se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que
    • Refiere que el recurso de casación de Karen Wachtel de De la Quintana pretende crear
    • CONSIDERANDO III
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III.2. Extinción la de nulidad procesal
    • En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
    • Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
    • Asimismo, si se invalida parte de un acto procesal, esta invalidez no afecta a las
    • III.3. Del control de legalidad
    • En el AS Nº 506/2017 refirió que: “Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala
    • Así de esta manera conforme a los arts
    • III.4. De la legitimación activa y pasiva
    • El art
    • Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
    • En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
    • En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
    • Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
    • “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
    • Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
    • …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
    • Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
    • CONSIDERANDO IV
    • De lo referente al punto 1, donde la recurrente solicitó declarar sustracción de materia por
    • De lo manifestado en el presente reclamo se tiene que la sustracción de materia es
    • Corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores demandan de
    • De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III
    • De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del
    • Los puntos 2 y 3, acusan que tanto el juez A quo como el Tribunal
    • 2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
    • Del punto 2 sobre la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista de los
    • De consiguiente, del punto III
    • Partiendo del citado antecedente en el sub lite de la transferencia de consolidación a favor
    • Por otro lado, en lo que concierne al tema o problema jurídico vinculado a la
    • Siendo una pretensión independiente, a este Tribunal le corresponde anular lo referente a la demanda
    • En consecuencia, al no ser evidentes, ni fundados los reclamos acusados por los demandados, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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