Auto Supremo AS/0438/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019

Fecha: 30-Abr-2019

2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri

De una revisión minuciosa de la sentencia y del Auto de Vista se denota que ambas instancias cumplieron con lo determinado en el punto III.1 realizando la valoración de todo el universo probatorio en aplicación del principio de unidad y comunidad probatoria, contrastando todos los elementos para determinar cuáles resultan trascendentales y esenciales, por lo cual el Auto de Vista es coherente respecto a las pruebas insertadas, como el informe pericial del instituto Geográfico Militar de fs. 933 a 946, que especifica en su parte conclusiva a fs. 938 y sus anexos de fs. 943 a 945, que la urbanización 21 de diciembre se deprendió en mayor superficie de los terrenos de la actual demandante Clelia Vanucci Vda. de Delgado, evidenciándose tanto jurídica como técnica la transferencia de la actora a “COVIPET” ahora Unidad de Titulación del Fondo de Vivienda Social, además por Certificación con CITE: UET/MOPSV/VMVU-CGN Nº 14/2012 de fs. 716 a 719, emitido por la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mencionando que la urbanización “21 de diciembre” se encontraría registrada a nombre de la Unidad de Titulación del Fondo de Vivienda Social, bajo la Matrícula Nº 7.07.6.01.0000387, se orienta que la certificación en su inciso c) solo menciona que el avasallamiento a favor de la Unidad de Titulación solo afectaría a la propiedad privada y al área municipal, por lo que ambas pruebas condicen que el inmueble en litigio se encuentra fuera de los 300.000 has., expropiados por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, contraponiéndose debido a que el inmueble en litis del co-demandante Waldo Céspedes Álvarez se encuentra dentro los terrenos de Clelia Vannuci Vda. de Delgado en el Barrio 21 de diciembre, por cuanto su tesis de defensa por la demandada carece de asidero, siendo así que tal criterio en el Auto de Vista es compartido por este Tribunal de casación.
2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri