2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
De una revisión minuciosa de la sentencia y del Auto de Vista se denota que ambas instancias cumplieron con lo determinado en el punto III.1 realizando la valoración de todo el universo probatorio en aplicación del principio de unidad y comunidad probatoria, contrastando todos los elementos para determinar cuáles resultan trascendentales y esenciales, por lo cual el Auto de Vista es coherente respecto a las pruebas insertadas, como el informe pericial del instituto Geográfico Militar de fs. 933 a 946, que especifica en su parte conclusiva a fs. 938 y sus anexos de fs. 943 a 945, que la urbanización 21 de diciembre se deprendió en mayor superficie de los terrenos de la actual demandante Clelia Vanucci Vda. de Delgado, evidenciándose tanto jurídica como técnica la transferencia de la actora a “COVIPET” ahora Unidad de Titulación del Fondo de Vivienda Social, además por Certificación con CITE: UET/MOPSV/VMVU-CGN Nº 14/2012 de fs. 716 a 719, emitido por la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mencionando que la urbanización “21 de diciembre” se encontraría registrada a nombre de la Unidad de Titulación del Fondo de Vivienda Social, bajo la Matrícula Nº 7.07.6.01.0000387, se orienta que la certificación en su inciso c) solo menciona que el avasallamiento a favor de la Unidad de Titulación solo afectaría a la propiedad privada y al área municipal, por lo que ambas pruebas condicen que el inmueble en litigio se encuentra fuera de los 300.000 has., expropiados por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, contraponiéndose debido a que el inmueble en litis del co-demandante Waldo Céspedes Álvarez se encuentra dentro los terrenos de Clelia Vannuci Vda. de Delgado en el Barrio 21 de diciembre, por cuanto su tesis de defensa por la demandada carece de asidero, siendo así que tal criterio en el Auto de Vista es compartido por este Tribunal de casación.
2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Partes: Clelia Vannucci Vda
- Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- II
- Solicita que se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que
- Refiere que el recurso de casación de Karen Wachtel de De la Quintana pretende crear
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- Asimismo, si se invalida parte de un acto procesal, esta invalidez no afecta a las
- III.3. Del control de legalidad
- En el AS Nº 506/2017 refirió que: “Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala
- Así de esta manera conforme a los arts
- III.4. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- CONSIDERANDO IV
- De lo referente al punto 1, donde la recurrente solicitó declarar sustracción de materia por
- De lo manifestado en el presente reclamo se tiene que la sustracción de materia es
- Corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores demandan de
- De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del
- Los puntos 2 y 3, acusan que tanto el juez A quo como el Tribunal
- 2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Del punto 2 sobre la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista de los
- De consiguiente, del punto III
- Partiendo del citado antecedente en el sub lite de la transferencia de consolidación a favor
- Por otro lado, en lo que concierne al tema o problema jurídico vinculado a la
- Siendo una pretensión independiente, a este Tribunal le corresponde anular lo referente a la demanda
- En consecuencia, al no ser evidentes, ni fundados los reclamos acusados por los demandados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
