CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel de De la Quintana, el segundo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal Franz Iván Valdez Torrico, ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, la entidad recurrente y Registro de derechos Reales; Auto de concesión a fs. 1150, Auto Supremo de admisión Nº1195/2018 de 6 de diciembre de fs.1157 a1158 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez, interpusieron demanda de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios de fs. 129 a 133 vta., acción que fue dirigida contra María Lineth Padilla Ponce, Maria Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de De la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Registro de derechos Reales, que una vez citados con la demanda contestaron negativamente y planteron excepciones de fs. 147 a 151, fs. 152 a 156 y fs. 157 a 159; asimismo Karen Wachtel de De la Quintana interpone demanda reconvencional de legalidad de la transferencia, rectificación y usucapión quinquenal de fs. 160 a 163 vta
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel de De la Quintana, el segundo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal Franz Iván Valdez Torrico, ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, la entidad recurrente y Registro de derechos Reales; Auto de concesión a fs. 1150, Auto Supremo de admisión Nº1195/2018 de 6 de diciembre de fs.1157 a1158 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez, interpusieron demanda de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios de fs. 129 a 133 vta., acción que fue dirigida contra María Lineth Padilla Ponce, Maria Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de De la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Registro de derechos Reales, que una vez citados con la demanda contestaron negativamente y planteron excepciones de fs. 147 a 151, fs. 152 a 156 y fs. 157 a 159; asimismo Karen Wachtel de De la Quintana interpone demanda reconvencional de legalidad de la transferencia, rectificación y usucapión quinquenal de fs. 160 a 163 vta
- Partes: Clelia Vannucci Vda
- Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- II
- Solicita que se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que
- Refiere que el recurso de casación de Karen Wachtel de De la Quintana pretende crear
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- Asimismo, si se invalida parte de un acto procesal, esta invalidez no afecta a las
- III.3. Del control de legalidad
- En el AS Nº 506/2017 refirió que: “Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala
- Así de esta manera conforme a los arts
- III.4. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- CONSIDERANDO IV
- De lo referente al punto 1, donde la recurrente solicitó declarar sustracción de materia por
- De lo manifestado en el presente reclamo se tiene que la sustracción de materia es
- Corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores demandan de
- De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del
- Los puntos 2 y 3, acusan que tanto el juez A quo como el Tribunal
- 2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Del punto 2 sobre la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista de los
- De consiguiente, del punto III
- Partiendo del citado antecedente en el sub lite de la transferencia de consolidación a favor
- Por otro lado, en lo que concierne al tema o problema jurídico vinculado a la
- Siendo una pretensión independiente, a este Tribunal le corresponde anular lo referente a la demanda
- En consecuencia, al no ser evidentes, ni fundados los reclamos acusados por los demandados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
