Auto Supremo AS/0438/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019

Fecha: 30-Abr-2019

CONSIDERANDO I

Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel de De la Quintana, el segundo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal Franz Iván Valdez Torrico, ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, la entidad recurrente y Registro de derechos Reales; Auto de concesión a fs. 1150, Auto Supremo de admisión Nº1195/2018 de 6 de diciembre de fs.1157 a1158 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez, interpusieron demanda de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios de fs. 129 a 133 vta., acción que fue dirigida contra María Lineth Padilla Ponce, Maria Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de De la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Registro de derechos Reales, que una vez citados con la demanda contestaron negativamente y planteron excepciones de fs. 147 a 151, fs. 152 a 156 y fs. 157 a 159; asimismo Karen Wachtel de De la Quintana interpone demanda reconvencional de legalidad de la transferencia, rectificación y usucapión quinquenal de fs. 160 a 163 vta