De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III
De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable, donde se estableció que la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en el proceso, siendo que la actora señala en la demanda que su familia eran propietarios de grandes extensiones de terreno bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000003 en el A-1 y A-2 de fecha 21 de octubre de 1971, que posteriormente la demandante se declaró heredero a título personal de su padre Moisés Vannuci, adquiriendo títulos sucesorios de los terrenos que se encuentra ubicados en el barrio 21 de diciembre, que en parte fueron transferidos a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia (CONVIPET) y (FONVIS), actualmente perteneciente a la Unidad de Titulación de Fondo Nacional de Vivienda Social con una superficie de 310.000 mts.2, registrado en fecha 5 de noviembre de 1976, bajo la Matrícula Nº 7.07.6.01.0000387, siendo así la co-demandante actualmente se encuentra con dominio de terrenos en el Barrio 21 de diciembre y otros en barrios aledaños, por otro lado respecto a la extensión de la superficie de los 300.000 has. del municipio de Camiri, declarando ser propietarios por su antecedente de adquisición por expropiación a la familia Vannucci por la Ley de 19 de octubre de 1945, para el desarrollo y urbanización del entonces “Vilorio Camiri”, hoy casco viejo de Camiri
- Partes: Clelia Vannucci Vda
- Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- II
- Solicita que se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que
- Refiere que el recurso de casación de Karen Wachtel de De la Quintana pretende crear
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- Asimismo, si se invalida parte de un acto procesal, esta invalidez no afecta a las
- III.3. Del control de legalidad
- En el AS Nº 506/2017 refirió que: “Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala
- Así de esta manera conforme a los arts
- III.4. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- CONSIDERANDO IV
- De lo referente al punto 1, donde la recurrente solicitó declarar sustracción de materia por
- De lo manifestado en el presente reclamo se tiene que la sustracción de materia es
- Corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores demandan de
- De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del
- Los puntos 2 y 3, acusan que tanto el juez A quo como el Tribunal
- 2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Del punto 2 sobre la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista de los
- De consiguiente, del punto III
- Partiendo del citado antecedente en el sub lite de la transferencia de consolidación a favor
- Por otro lado, en lo que concierne al tema o problema jurídico vinculado a la
- Siendo una pretensión independiente, a este Tribunal le corresponde anular lo referente a la demanda
- En consecuencia, al no ser evidentes, ni fundados los reclamos acusados por los demandados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
