Auto Supremo AS/0438/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019

Fecha: 30-Abr-2019

De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III

De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable, donde se estableció que la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en el proceso, siendo que la actora señala en la demanda que su familia eran propietarios de grandes extensiones de terreno bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000003 en el A-1 y A-2 de fecha 21 de octubre de 1971, que posteriormente la demandante se declaró heredero a título personal de su padre Moisés Vannuci, adquiriendo títulos sucesorios de los terrenos que se encuentra ubicados en el barrio 21 de diciembre, que en parte fueron transferidos a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia (CONVIPET) y (FONVIS), actualmente perteneciente a la Unidad de Titulación de Fondo Nacional de Vivienda Social con una superficie de 310.000 mts.2, registrado en fecha 5 de noviembre de 1976, bajo la Matrícula Nº 7.07.6.01.0000387, siendo así la co-demandante actualmente se encuentra con dominio de terrenos en el Barrio 21 de diciembre y otros en barrios aledaños, por otro lado respecto a la extensión de la superficie de los 300.000 has. del municipio de Camiri, declarando ser propietarios por su antecedente de adquisición por expropiación a la familia Vannucci por la Ley de 19 de octubre de 1945, para el desarrollo y urbanización del entonces “Vilorio Camiri”, hoy casco viejo de Camiri