Auto Supremo AS/0438/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019

Fecha: 30-Abr-2019

De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del

De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del inmueble de superficie 1213 mts.2, a Waldo Céspedes Álvarez (co-demandante) en el año 2002, y este con la intención de regularizar su derecho propietario de dicho lote en el año 2011, advierte que este inmueble ya habría sido registrado en Derechos Reales por Karen Wachtel de De la Quintana con superficie de 480 mts.2, y como dijimos de la sustracción de materia no es otra cosa que un medio anormal de extinción del proceso, constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser o desaparece por razones extrañas a la voluntad de las partes, no pudiendo el Tribunal interviniente emitir pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida, sin embargo en el presente caso no existe ausencia de la pretensión o materia por justiciable debido a que existe titular vigente del lote en la litis el cual está en debate, entonces al existir un derecho en controversia no corresponde, ni se advierte sustracción de materia, por lo que no merece mayor análisis