…De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de quienes debe declararse con certeza la existencia de una relación jurídica, están autorizados por la norma procesal para pretender tal declaración. Es una cuestión previa a la determinación de si existe o no la relación jurídica sustancial”. Según este autor, no debe confundirse la legitimación con la existencia del derecho o relación material, ya que basta la titularidad simplemente afirmada…
…De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base a los Poderes Notariales Nº 405/2004 y 481/2004, otorgado por los afiliados a la Asociación de Vendedores de Lotería Nacional y afiliados a la Asociación de Voceadores de Revista respectivamente, sin haber acreditado su personería jurídica en el transcurso del proceso y tampoco habrían solicitado la admisión de la misma, es por ello que la sentencia de primera instancia advirtió que la demanda en su planteamiento fue confusa sobre todo en cuanto a la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 370 de 17 de agosto de 1988, no se tiene claramente identificado el objeto de la misma, ni se tuvo clara la titularidad de la legitimación activa, ni pasiva debido a que la demanda fue dirigida por personas particulares que no acreditaron ser los representantes legales de los vendedores de lotería y voceros de revistas y la dirigieron contra Pastor Guillermo Coaquira Fernández, Pablo Garay Quispe, Freddy Vargas Illanes y Natalio Quispe Mamani, supuestos detentadores del inmuebledenominado Tambo San Antonio, ubicado en la calle Sagárnaga, zona Belén de la ciudad de La Paz, con una superficie de 2.567.60 m2, debidamente registrado en Derechos Reales a nombre del “Sindicato de Vendedores de Periódicos” bajo la Matrícula Computarizada Nº 01338282 de 22 de enero de 1996, no habiéndose demostrado que fueron ellos los representantes legales
…De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base a los Poderes Notariales Nº 405/2004 y 481/2004, otorgado por los afiliados a la Asociación de Vendedores de Lotería Nacional y afiliados a la Asociación de Voceadores de Revista respectivamente, sin haber acreditado su personería jurídica en el transcurso del proceso y tampoco habrían solicitado la admisión de la misma, es por ello que la sentencia de primera instancia advirtió que la demanda en su planteamiento fue confusa sobre todo en cuanto a la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 370 de 17 de agosto de 1988, no se tiene claramente identificado el objeto de la misma, ni se tuvo clara la titularidad de la legitimación activa, ni pasiva debido a que la demanda fue dirigida por personas particulares que no acreditaron ser los representantes legales de los vendedores de lotería y voceros de revistas y la dirigieron contra Pastor Guillermo Coaquira Fernández, Pablo Garay Quispe, Freddy Vargas Illanes y Natalio Quispe Mamani, supuestos detentadores del inmuebledenominado Tambo San Antonio, ubicado en la calle Sagárnaga, zona Belén de la ciudad de La Paz, con una superficie de 2.567.60 m2, debidamente registrado en Derechos Reales a nombre del “Sindicato de Vendedores de Periódicos” bajo la Matrícula Computarizada Nº 01338282 de 22 de enero de 1996, no habiéndose demostrado que fueron ellos los representantes legales
- Partes: Clelia Vannucci Vda
- Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- II
- Solicita que se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que
- Refiere que el recurso de casación de Karen Wachtel de De la Quintana pretende crear
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- Asimismo, si se invalida parte de un acto procesal, esta invalidez no afecta a las
- III.3. Del control de legalidad
- En el AS Nº 506/2017 refirió que: “Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala
- Así de esta manera conforme a los arts
- III.4. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- CONSIDERANDO IV
- De lo referente al punto 1, donde la recurrente solicitó declarar sustracción de materia por
- De lo manifestado en el presente reclamo se tiene que la sustracción de materia es
- Corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores demandan de
- De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del
- Los puntos 2 y 3, acusan que tanto el juez A quo como el Tribunal
- 2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Del punto 2 sobre la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista de los
- De consiguiente, del punto III
- Partiendo del citado antecedente en el sub lite de la transferencia de consolidación a favor
- Por otro lado, en lo que concierne al tema o problema jurídico vinculado a la
- Siendo una pretensión independiente, a este Tribunal le corresponde anular lo referente a la demanda
- En consecuencia, al no ser evidentes, ni fundados los reclamos acusados por los demandados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
