Auto Supremo AS/0438/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019

Fecha: 30-Abr-2019

…De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base

DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de quienes debe declararse con certeza la existencia de una relación jurídica, están autorizados por la norma procesal para pretender tal declaración. Es una cuestión previa a la determinación de si existe o no la relación jurídica sustancial”. Según este autor, no debe confundirse la legitimación con la existencia del derecho o relación material, ya que basta la titularidad simplemente afirmada…
…De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base a los Poderes Notariales Nº 405/2004 y 481/2004, otorgado por los afiliados a la Asociación de Vendedores de Lotería Nacional y afiliados a la Asociación de Voceadores de Revista respectivamente, sin haber acreditado su personería jurídica en el transcurso del proceso y tampoco habrían solicitado la admisión de la misma, es por ello que la sentencia de primera instancia advirtió que la demanda en su planteamiento fue confusa sobre todo en cuanto a la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 370 de 17 de agosto de 1988, no se tiene claramente identificado el objeto de la misma, ni se tuvo clara la titularidad de la legitimación activa, ni pasiva debido a que la demanda fue dirigida por personas particulares que no acreditaron ser los representantes legales de los vendedores de lotería y voceros de revistas y la dirigieron contra Pastor Guillermo Coaquira Fernández, Pablo Garay Quispe, Freddy Vargas Illanes y Natalio Quispe Mamani, supuestos detentadores del inmuebledenominado Tambo San Antonio, ubicado en la calle Sagárnaga, zona Belén de la ciudad de La Paz, con una superficie de 2.567.60 m2, debidamente registrado en Derechos Reales a nombre del “Sindicato de Vendedores de Periódicos” bajo la Matrícula Computarizada Nº 01338282 de 22 de enero de 1996, no habiéndose demostrado que fueron ellos los representantes legales