Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0438/2019
Fecha: 30-Abr-2019
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Partes: Clelia Vannucci Vda
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Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción
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CONSIDERANDO I
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2
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3
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1
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Petitorio
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Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
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II
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Solicita que se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que
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Refiere que el recurso de casación de Karen Wachtel de De la Quintana pretende crear
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CONSIDERANDO III
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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III.2. Extinción la de nulidad procesal
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En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
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Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
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Asimismo, si se invalida parte de un acto procesal, esta invalidez no afecta a las
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III.3. Del control de legalidad
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En el AS Nº 506/2017 refirió que: “Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala
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Así de esta manera conforme a los arts
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III.4. De la legitimación activa y pasiva
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El art
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Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
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En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
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En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
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Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
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“Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
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Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
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…De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
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Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
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CONSIDERANDO IV
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De lo referente al punto 1, donde la recurrente solicitó declarar sustracción de materia por
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De lo manifestado en el presente reclamo se tiene que la sustracción de materia es
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Corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores demandan de
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De estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III
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De la revisión de obrados se acredita que la parte actora realizó la transferencia del
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Los puntos 2 y 3, acusan que tanto el juez A quo como el Tribunal
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2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
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Del punto 2 sobre la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista de los
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De consiguiente, del punto III
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Partiendo del citado antecedente en el sub lite de la transferencia de consolidación a favor
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Por otro lado, en lo que concierne al tema o problema jurídico vinculado a la
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Siendo una pretensión independiente, a este Tribunal le corresponde anular lo referente a la demanda
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En consecuencia, al no ser evidentes, ni fundados los reclamos acusados por los demandados, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa
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Cumpliendo lo previsto por el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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