Auto Supremo AS/0438/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019

Fecha: 30-Abr-2019

De consiguiente, del punto III

En el punto 1, acusa que el Juez de primera instancia, carece de competencia para conocer la pretensión de nulidad de consolidación, siendo que la escritura pública es suscrita por la Alcaldía Municipal de Camiri (entidad pública) a favor de María Lineth Padilla Ponce, sin embargo el A quo dictó una sentencia viciada de nulidad desconociendo el art. 122 de la CPE, resultando una demanda improponible y que debería llevarse por la vía administrativa conforme a la Ley Nº 2028 en su arts. 137 y siguientes, desconociendo línea jurisprudencial como los de alzada violan el debido proceso en la mala aplicación del art. 236 de Código de Procedimiento Civil.
De consiguiente, del punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos por su interpretación extensiva, el art. 122 de la Constitución Política del Estado, que dispone. “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. La entidad recurrente alega que de acuerdo a los fundamentos de la demanda de una de las pretensiones es sobre nulidad de la consolidación de Escritura Pública Nº 734/2004 de 9 de septiembre, y al ser incompetente el Juez de la causa para el conocimiento de la acción de nulidad que es de carácter principal, por lógica consecuencia no adquiere competencia