Auto Supremo AS/0438/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019

Fecha: 30-Abr-2019

II

II.2. De la revisión del recurso de casación de fs. 1137 a 1140 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Al Juez de primera instancia de no tener competencia sobre la pretensión de nulidad de consolidación, siendo que la escritura pública es suscrita por la alcaldía municipal de Camiri (entidad pública) a favor de María Lineth Padilla Ponce, sin embargo el A quo dictó una sentencia viciada de nulidad desconociendo el art. 122 de la CPE, resultando una demanda improponible y que debería llevarse por la vía administrativa conforme a la Ley Nº 2028 en su arts. 137 y siguientes, desconociendo la línea jurisprudencial y como los de alzada violan el debido proceso en la mala aplicación del art. 236 de Código de Procedimiento Civil.
2. Denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista de los puntos de apelación, respecto a la falta de legitimación del demandante al no tener derecho propietario del inmueble en litis, incurriendo en violación del art. 511 del Código Civil y principio de verdad material establecido en el art. 180 del Constitución Política del Estado