Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010
Según la doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su voluntad para crear, modificar o extinguir una relación jurídica, contiene derechos y obligaciones que deben ser observados, acatados y cumplidos por los contratantes para su efectivización. Generalmente los contratos son escritos por lo que su interpretación puede realizarse de acuerdo a los parámetros que impone la norma, en caso de duda o ambigüedad en lo convenido, nuestra legislación para su interpretación acoge la teoría subjetiva o de la voluntad interna, que busca comprender la verdadera intención de las partes, el art. 510 del Código Civil, preceptúa que debe averiguarse la intención de las partes, apreciando el comportamiento de estas y las circunstancias en las cuales se contrató. El art. 517 del Código Civil, prescribe que en los contratos a título oneroso se interpretara su cumplimiento en favor de la mayor reciprocidad económica.
De los antecedentes expuestos y de la prueba indicada, en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar se observa, que la juez de la causa y el Tribunal de instancia no realizaron una correcta valoración probatoria de la documental cursante de fs. 206 a 207, toda vez que la juez A quo dispuso, que a la recurrente le pertenece el 50% por ciento de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble objeto del proceso y a Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el otro 50% por efecto de la transferencia realizada en fecha 4 de noviembre de 2010, ya que los contratantes consignaron la superficie del inmueble como 414,58 mts2., por lo que la transferencia del 16,66% de acciones de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar equivalía a 69,1 mts2., de la misma forma el Tribunal Ad quem comete error al valorar dicha prueba ya que al revocar parcialmente la sentencia dispone que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar por transferir el 100% de sus acciones no le corresponde derecho propietario sobre el inmueble.
Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010 cursante de fs. 206 a 207, se observa que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar transfirió a su hermano Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el 16,66% de las acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381, entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16,66% de acciones que se transfieren equivale a 69,1 mts2. cancelando Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la suma de Bs. 40.000.-; cursando en obrados prueba que demuestra la superficie real, se concluye que el inmueble objeto del proceso tiene la superficie total de 757,31 mts2. por lo que el 16,66% del inmueble equivale a 126,16 mts2. y no 69,1 mts2., por cuanto Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el derecho propietario de 57,06 mt2 y Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la superficie de 69,1 mts2
De los antecedentes expuestos y de la prueba indicada, en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar se observa, que la juez de la causa y el Tribunal de instancia no realizaron una correcta valoración probatoria de la documental cursante de fs. 206 a 207, toda vez que la juez A quo dispuso, que a la recurrente le pertenece el 50% por ciento de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble objeto del proceso y a Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el otro 50% por efecto de la transferencia realizada en fecha 4 de noviembre de 2010, ya que los contratantes consignaron la superficie del inmueble como 414,58 mts2., por lo que la transferencia del 16,66% de acciones de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar equivalía a 69,1 mts2., de la misma forma el Tribunal Ad quem comete error al valorar dicha prueba ya que al revocar parcialmente la sentencia dispone que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar por transferir el 100% de sus acciones no le corresponde derecho propietario sobre el inmueble.
Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010 cursante de fs. 206 a 207, se observa que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar transfirió a su hermano Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el 16,66% de las acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381, entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16,66% de acciones que se transfieren equivale a 69,1 mts2. cancelando Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la suma de Bs. 40.000.-; cursando en obrados prueba que demuestra la superficie real, se concluye que el inmueble objeto del proceso tiene la superficie total de 757,31 mts2. por lo que el 16,66% del inmueble equivale a 126,16 mts2. y no 69,1 mts2., por cuanto Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el derecho propietario de 57,06 mt2 y Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la superficie de 69,1 mts2
- Balcázar y otros
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- Solicita se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, los co demandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- 2
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha desglosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda Autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la Autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Código Civil, respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 3. De la incongruencia ultra petita
- El Tribunal Constitucional en cuanto a la incongruencia ultra petita en las resoluciones, a través
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que el reclamo de la recurrente confluye
- A efecto de constatar de que forma la prueba acusada por errónea valoración puede influir
- Admitida la demanda la co demandada Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar se adhiere a la
- Como medio probatorio relevante para la resolución del presente recurso se tiene la documental de
- Producidas las pruebas documentales, testificales, pericial, confesión provocada y de inspección judicial, la juez A
- Recurrida la sentencia por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez
- Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010
- En cuanto a la pretensión de modificación de superficie solicitada, tenemos que los demandantes argumentan
- Producida legalmente la prueba se tiene que de fs
- En cuanto a la incongruencia ultra petita corresponde indicar que los jueces y Tribunales están
- Respecto a la superficie del inmueble y la declaración del Tribunal Ad quem de que
- En relación a la respuesta al recurso de casación de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución
- Por lo expuesto y fundamentado corresponde emitir Auto Supremo conforme a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
