Auto Supremo AS/0445/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010

Según la doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su voluntad para crear, modificar o extinguir una relación jurídica, contiene derechos y obligaciones que deben ser observados, acatados y cumplidos por los contratantes para su efectivización. Generalmente los contratos son escritos por lo que su interpretación puede realizarse de acuerdo a los parámetros que impone la norma, en caso de duda o ambigüedad en lo convenido, nuestra legislación para su interpretación acoge la teoría subjetiva o de la voluntad interna, que busca comprender la verdadera intención de las partes, el art. 510 del Código Civil, preceptúa que debe averiguarse la intención de las partes, apreciando el comportamiento de estas y las circunstancias en las cuales se contrató. El art. 517 del Código Civil, prescribe que en los contratos a título oneroso se interpretara su cumplimiento en favor de la mayor reciprocidad económica.
De los antecedentes expuestos y de la prueba indicada, en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar se observa, que la juez de la causa y el Tribunal de instancia no realizaron una correcta valoración probatoria de la documental cursante de fs. 206 a 207, toda vez que la juez A quo dispuso, que a la recurrente le pertenece el 50% por ciento de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble objeto del proceso y a Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el otro 50% por efecto de la transferencia realizada en fecha 4 de noviembre de 2010, ya que los contratantes consignaron la superficie del inmueble como 414,58 mts2., por lo que la transferencia del 16,66% de acciones de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar equivalía a 69,1 mts2., de la misma forma el Tribunal Ad quem comete error al valorar dicha prueba ya que al revocar parcialmente la sentencia dispone que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar por transferir el 100% de sus acciones no le corresponde derecho propietario sobre el inmueble.
Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010 cursante de fs. 206 a 207, se observa que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar transfirió a su hermano Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el 16,66% de las acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381, entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16,66% de acciones que se transfieren equivale a 69,1 mts2. cancelando Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la suma de Bs. 40.000.-; cursando en obrados prueba que demuestra la superficie real, se concluye que el inmueble objeto del proceso tiene la superficie total de 757,31 mts2. por lo que el 16,66% del inmueble equivale a 126,16 mts2. y no 69,1 mts2., por cuanto Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el derecho propietario de 57,06 mt2 y Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la superficie de 69,1 mts2