Admitida la demanda la co demandada Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar se adhiere a la
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde revisar algunos antecedentes del proceso. Tenemos que Bertha Rosa Vaca Pinto Balcázar, Claudia Stephanie Robles Vaca Pinto heredera de María Liliana Vaca Pinto Balcázar, Juan Carlos Vaca Pinto Saucedo, Jaime Arturo Vaca Pinto Saucedo, Lucy Tatiana Vaca Pinto Saucedo, Junior Alberto Vaca Pinto Saucedo, Blanca Pamela Vaca Pinto Saucedo, José Luis Vaca Pinto Burgos, Carlos Jaime Vaca Pinto Burgos, Roberto Carlos Vaca Pinto Céspedes, María Viviana Vaca Pinto Céspedes, María Lourdes Vaca Pinto Céspedes de Cuellar y María del Carmen Vaca Pinto Céspedes herederos de Jaime Vaca Pinto Balcázar, plantean demanda sobre división y partición de bien inmueble, rendición de cuentas y modificación de datos en el folio real, en contra de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar, Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar y Miguel Ángel Robles Vaca Pinto, manifestando que sus fallecidos padres Jaime Vaca Pinto y Blanca de Vaca Pinto (Blanca Balcázar Cuellar) adquirieron el bien inmueble ubicado entre las calles Rafael Peña y España, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381 a favor de sus hijos Blanca Elena, Rosa Alina, Jaime, Bertha Rosario, Luis Alberto y María Liliana, lamentablemente al momento de inscribir el derecho propietario se consignó los apellidos de los propietarios como Vaca Pinto Cuellar cuando lo correcto es Vaca Pinto Balcázar, de la misma forma, el inmueble no tiene registrada la superficie siendo lo correcto 757,31 mts2., solicitan se modifiquen dichos datos en el folio real del inmueble; manifiestan que encontrándose en indivisión el inmueble se disponga la división y partición en la cuota parte que les corresponde, alegan que el co propietario Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar desde hace más de seis años se encuentra administrando el inmueble obteniendo frutos civiles para su beneficio, solicitan la rendición de cuentas por parte del indicado.
Admitida la demanda la co demandada Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar se adhiere a la pretensión, Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar en representación sin mandato de su madre Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar responde afirmativamente (posteriormente por Auto a fs. 131 fue designada tutora ad litem), el demandado Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar solamente presenta excepciones de impersonería en los demandantes y apoderados además de imprecisión, obscuridad y contradicción en la demanda, el co demandado Miguel Ángel Robles Vaca Pinto se adhiere a las excepciones opuestas por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
Admitida la demanda la co demandada Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar se adhiere a la pretensión, Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar en representación sin mandato de su madre Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar responde afirmativamente (posteriormente por Auto a fs. 131 fue designada tutora ad litem), el demandado Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar solamente presenta excepciones de impersonería en los demandantes y apoderados además de imprecisión, obscuridad y contradicción en la demanda, el co demandado Miguel Ángel Robles Vaca Pinto se adhiere a las excepciones opuestas por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- Balcázar y otros
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- Solicita se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, los co demandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- 2
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha desglosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda Autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la Autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Código Civil, respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 3. De la incongruencia ultra petita
- El Tribunal Constitucional en cuanto a la incongruencia ultra petita en las resoluciones, a través
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que el reclamo de la recurrente confluye
- A efecto de constatar de que forma la prueba acusada por errónea valoración puede influir
- Admitida la demanda la co demandada Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar se adhiere a la
- Como medio probatorio relevante para la resolución del presente recurso se tiene la documental de
- Producidas las pruebas documentales, testificales, pericial, confesión provocada y de inspección judicial, la juez A
- Recurrida la sentencia por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez
- Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010
- En cuanto a la pretensión de modificación de superficie solicitada, tenemos que los demandantes argumentan
- Producida legalmente la prueba se tiene que de fs
- En cuanto a la incongruencia ultra petita corresponde indicar que los jueces y Tribunales están
- Respecto a la superficie del inmueble y la declaración del Tribunal Ad quem de que
- En relación a la respuesta al recurso de casación de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución
- Por lo expuesto y fundamentado corresponde emitir Auto Supremo conforme a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
