Auto Supremo AS/0445/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Producidas las pruebas documentales, testificales, pericial, confesión provocada y de inspección judicial, la juez A

Producidas las pruebas documentales, testificales, pericial, confesión provocada y de inspección judicial, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en todas sus partes la demanda disponiendo: 1) la división y partición del bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381 en el 16,6% de acciones y derechos que les corresponden a cada uno de los co propietarios y a los herederos que participan en el proceso en la cuota parte de su causahabiente; en cuanto a los derechos de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el 50% de la cuota parte que le corresponde y el otro 50% en propiedad de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar por la transferencia realizada. 2) La rendición de cuentas debe ser presentada en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia. 3) La modificación del apellido materno de los copropietarios de Cuellar a Balcázar y la inclusión de la superficie 757,31 mts2. en el folio real correspondiente al inmueble; todo ello bajo el argumento de que nadie puede permanecer indefinidamente en indivisión, siendo que la propiedad es común a varias personas y en caso de no ser cómodamente divisible el inmueble corresponde la subasta pública y repartir el producto entre los co propietarios, que se consignó incorrectamente el apellido materno de los propietarios como “Cuellar” siendo lo correcto “Balcázar”, asimismo el inmueble según la prueba pericial tiene la superficie de 757,31 mts2., correspondiendo a cada co propietario la superficie de 16,6% de acciones y derechos sobre el inmueble excepto a Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar que le corresponde solo el 50% de la cuota parte por haber transferido su alícuota mediante documento de fecha 04 de noviembre de 2010 a favor de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y este debe realizar la rendición de cuentas por la administración del bien inmueble que generó frutos civiles