Auto Supremo AS/0445/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2019

Fecha: 30-Abr-2019

En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución

Al respecto y con el fin de generar convicción en el justiciable cabe precisar, que mediante memorial de fs. 88 a 89 se apersona Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar en representación sin mandato de su madre Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar adjuntando certificado de nacimiento que demuestra su parentesco con la co demandada, aceptándose su apersonamiento mediante providencia a fs. 90 (foja que se encuentra entre fs. 102 y 103), suscribiendo posteriormente acta de fianza que resulta a fs. 104, extremo que no fue observado por ninguna de las partes, pese a ello, ante la existencia del certificado médico a fs. 84 que indica que Rosa Alejandra Vaca Pinto Balcázar sufre de demencia Alzheimer, el juez A quo por Auto interlocutorio simple a fs. 131, designa a su hija Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar como tutora ad litem, por cuanto la participación de la indicada en calidad de tutora de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar con todas las prerrogativas y facultades es legal.
En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución vulnera los derechos fundamentales de la recurrente, o cual es la norma vulnerada o erróneamente aplicada, téngase presente que revisado el memorial de impugnación, la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar denuncia error en la apreciación de la prueba respecto al contrato de fs. 205 a 207 y violación del art. 30 en cuanto a los principios de eficacia y eficiencia y art. 6 del Código Procesal Civil en cuanto a que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, argumentos suficientes para que este Tribunal ingrese a considerar y resolver el recurso interpuesto