En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución
Al respecto y con el fin de generar convicción en el justiciable cabe precisar, que mediante memorial de fs. 88 a 89 se apersona Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar en representación sin mandato de su madre Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar adjuntando certificado de nacimiento que demuestra su parentesco con la co demandada, aceptándose su apersonamiento mediante providencia a fs. 90 (foja que se encuentra entre fs. 102 y 103), suscribiendo posteriormente acta de fianza que resulta a fs. 104, extremo que no fue observado por ninguna de las partes, pese a ello, ante la existencia del certificado médico a fs. 84 que indica que Rosa Alejandra Vaca Pinto Balcázar sufre de demencia Alzheimer, el juez A quo por Auto interlocutorio simple a fs. 131, designa a su hija Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar como tutora ad litem, por cuanto la participación de la indicada en calidad de tutora de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar con todas las prerrogativas y facultades es legal.
En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución vulnera los derechos fundamentales de la recurrente, o cual es la norma vulnerada o erróneamente aplicada, téngase presente que revisado el memorial de impugnación, la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar denuncia error en la apreciación de la prueba respecto al contrato de fs. 205 a 207 y violación del art. 30 en cuanto a los principios de eficacia y eficiencia y art. 6 del Código Procesal Civil en cuanto a que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, argumentos suficientes para que este Tribunal ingrese a considerar y resolver el recurso interpuesto
En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución vulnera los derechos fundamentales de la recurrente, o cual es la norma vulnerada o erróneamente aplicada, téngase presente que revisado el memorial de impugnación, la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar denuncia error en la apreciación de la prueba respecto al contrato de fs. 205 a 207 y violación del art. 30 en cuanto a los principios de eficacia y eficiencia y art. 6 del Código Procesal Civil en cuanto a que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, argumentos suficientes para que este Tribunal ingrese a considerar y resolver el recurso interpuesto
- Balcázar y otros
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- Solicita se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, los co demandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- 2
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha desglosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda Autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la Autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Código Civil, respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 3. De la incongruencia ultra petita
- El Tribunal Constitucional en cuanto a la incongruencia ultra petita en las resoluciones, a través
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que el reclamo de la recurrente confluye
- A efecto de constatar de que forma la prueba acusada por errónea valoración puede influir
- Admitida la demanda la co demandada Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar se adhiere a la
- Como medio probatorio relevante para la resolución del presente recurso se tiene la documental de
- Producidas las pruebas documentales, testificales, pericial, confesión provocada y de inspección judicial, la juez A
- Recurrida la sentencia por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez
- Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010
- En cuanto a la pretensión de modificación de superficie solicitada, tenemos que los demandantes argumentan
- Producida legalmente la prueba se tiene que de fs
- En cuanto a la incongruencia ultra petita corresponde indicar que los jueces y Tribunales están
- Respecto a la superficie del inmueble y la declaración del Tribunal Ad quem de que
- En relación a la respuesta al recurso de casación de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución
- Por lo expuesto y fundamentado corresponde emitir Auto Supremo conforme a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
