De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
Proceso: Ordinario división y partición, rendición de cuentas y modificación de
datos en matrícula de propiedad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 520 a 522 interpuesto por Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar tutora ad litem de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, contra el Auto de Vista Nº 150/2018 de 28 de agosto cursante de fs. 512 a 515 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de división y partición, rendición de cuentas y modificación de datos en matrícula de propiedad, seguido por Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros contra Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y otros, respuesta al recurso de fs. 536 a 537, Auto de concesión de fs. 538, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 546 a 547, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2018 cursante de fs. 473 a 483, en la que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros disponiendo: 1) La división y partición del bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381, en el 16,6% de acciones y derechos que les corresponden a los co propietarios y a los herederos que participan en el proceso en la cuota parte de sus causantes; en cuanto a los derechos de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el 50% de la cuota parte que le corresponde y el otro 50% en propiedad de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar por la transferencia realizada. 2) La rendición de cuentas debe ser presentada en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia. 3) La modificación del apellido materno de los copropietarios de Cuellar a Balcázar y la inclusión de la superficie de 757,31 Mts2. en el folio real correspondiente al inmueble.
Contra la sentencia indicada, los co demandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y Miguel Ángel Robles Vaca Pinto interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 489 a 496 de obrados, resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que pronunció el Auto de Vista Nº 150/2018 de fecha 28 de agosto cursante de fs. 512 a 515 vta., revocando parcialmente la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar cede en calidad de venta real y definitiva la superficie de 69,1 mts2. correspondientes al 16,66% de acciones y derechos del bien inmueble a Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, es decir, el 100% de las acciones de su cuota parte por lo que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar no cuenta con ningún derecho sobre el inmueble objeto de división y partición al momento de dictarse la sentencia, modificó el segundo párrafo numeral uno de la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, disponiendo que el 100% de la cuota parte que le corresponde a Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar pasan a propiedad de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar; en cuanto a la inclusión de la superficie de 757,31 mts2. en el registro de propiedad del inmueble, dispuso dejar sin efecto, bajo el argumento de que la modificación demandada es solo respecto al apellido materno de los co propietarios y no de la superficie del inmueble, por lo que la juez A quo actuó ultra petita.
Contra el Auto de Vista, Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar tutora ad litem de la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar interpuso recurso de casación cursante de fs. 520 a 522 de obrados, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente:
1. Manifiesta que en la apreciación de pruebas, el Auto de Vista incurrió en error de hecho, ya que la documental de fs. 205 a 207 correspondiente a un contrato de compra-venta por el cual su madre Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar transfirió a su hermano Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la superficie de 69,1 mts2. es decir 16,66% de las acciones que le corresponden, es respecto a la superficie de 414,58 mts2., el Tribunal de apelación no apreció correctamente el contrato ya que la superficie real del inmueble según levantamiento topográfico es de 757,31 Mts2., en consecuencia, la superficie de 16,66% comprende 126,16 mts2.; explica que el 16,66% de la superficie de 414,58 mts2. resulta 69,1 mts2., por lo que al ser la totalidad del inmueble 757,31 mts2. el 16,66% correctamente equivale a 126,16 mts2., por lo que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene su derecho propietario sobre la superficie restante de 57,06 mts2. que no fue transferida
datos en matrícula de propiedad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 520 a 522 interpuesto por Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar tutora ad litem de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, contra el Auto de Vista Nº 150/2018 de 28 de agosto cursante de fs. 512 a 515 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de división y partición, rendición de cuentas y modificación de datos en matrícula de propiedad, seguido por Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros contra Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y otros, respuesta al recurso de fs. 536 a 537, Auto de concesión de fs. 538, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 546 a 547, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2018 cursante de fs. 473 a 483, en la que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros disponiendo: 1) La división y partición del bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381, en el 16,6% de acciones y derechos que les corresponden a los co propietarios y a los herederos que participan en el proceso en la cuota parte de sus causantes; en cuanto a los derechos de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el 50% de la cuota parte que le corresponde y el otro 50% en propiedad de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar por la transferencia realizada. 2) La rendición de cuentas debe ser presentada en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia. 3) La modificación del apellido materno de los copropietarios de Cuellar a Balcázar y la inclusión de la superficie de 757,31 Mts2. en el folio real correspondiente al inmueble.
Contra la sentencia indicada, los co demandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y Miguel Ángel Robles Vaca Pinto interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 489 a 496 de obrados, resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que pronunció el Auto de Vista Nº 150/2018 de fecha 28 de agosto cursante de fs. 512 a 515 vta., revocando parcialmente la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar cede en calidad de venta real y definitiva la superficie de 69,1 mts2. correspondientes al 16,66% de acciones y derechos del bien inmueble a Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, es decir, el 100% de las acciones de su cuota parte por lo que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar no cuenta con ningún derecho sobre el inmueble objeto de división y partición al momento de dictarse la sentencia, modificó el segundo párrafo numeral uno de la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, disponiendo que el 100% de la cuota parte que le corresponde a Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar pasan a propiedad de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar; en cuanto a la inclusión de la superficie de 757,31 mts2. en el registro de propiedad del inmueble, dispuso dejar sin efecto, bajo el argumento de que la modificación demandada es solo respecto al apellido materno de los co propietarios y no de la superficie del inmueble, por lo que la juez A quo actuó ultra petita.
Contra el Auto de Vista, Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar tutora ad litem de la co demandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar interpuso recurso de casación cursante de fs. 520 a 522 de obrados, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente:
1. Manifiesta que en la apreciación de pruebas, el Auto de Vista incurrió en error de hecho, ya que la documental de fs. 205 a 207 correspondiente a un contrato de compra-venta por el cual su madre Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar transfirió a su hermano Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la superficie de 69,1 mts2. es decir 16,66% de las acciones que le corresponden, es respecto a la superficie de 414,58 mts2., el Tribunal de apelación no apreció correctamente el contrato ya que la superficie real del inmueble según levantamiento topográfico es de 757,31 Mts2., en consecuencia, la superficie de 16,66% comprende 126,16 mts2.; explica que el 16,66% de la superficie de 414,58 mts2. resulta 69,1 mts2., por lo que al ser la totalidad del inmueble 757,31 mts2. el 16,66% correctamente equivale a 126,16 mts2., por lo que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene su derecho propietario sobre la superficie restante de 57,06 mts2. que no fue transferida
- Balcázar y otros
- De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente
- Solicita se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, los co demandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- 2
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha desglosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda Autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la Autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Código Civil, respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 3. De la incongruencia ultra petita
- El Tribunal Constitucional en cuanto a la incongruencia ultra petita en las resoluciones, a través
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que el reclamo de la recurrente confluye
- A efecto de constatar de que forma la prueba acusada por errónea valoración puede influir
- Admitida la demanda la co demandada Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar se adhiere a la
- Como medio probatorio relevante para la resolución del presente recurso se tiene la documental de
- Producidas las pruebas documentales, testificales, pericial, confesión provocada y de inspección judicial, la juez A
- Recurrida la sentencia por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez
- Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 04 de noviembre de 2010
- En cuanto a la pretensión de modificación de superficie solicitada, tenemos que los demandantes argumentan
- Producida legalmente la prueba se tiene que de fs
- En cuanto a la incongruencia ultra petita corresponde indicar que los jueces y Tribunales están
- Respecto a la superficie del inmueble y la declaración del Tribunal Ad quem de que
- En relación a la respuesta al recurso de casación de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar
- En cuanto a que el recurso de casación no establece de qué manera la resolución
- Por lo expuesto y fundamentado corresponde emitir Auto Supremo conforme a lo establecido en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
