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    Auto Supremo AS/0446/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0446/2019

    Fecha: 30-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 3
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • Petitorio
    • Tomando en cuenta en lo argumentado solicitó se case el Auto de Vista y deliberando
    • Contestación del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta
    • CONSIDERANDO III
    • Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala
    • En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05
    • De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir
    • Las servidumbres pueden constituirse de manera forzosa y voluntaria también por usucapión o por
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • CONSIDERANDO IV
    • Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua
    • Del demandado Alberto Cayetano Márquez Mamani en su memorial donde purga rebeldía de fs
    • Del estudio de las resoluciones de sentencia y Auto de Vista, se denota que para
    • Bajo ese contexto se llega a compartir el criterio establecido por las autoridades de
    • Por ultimo sobre el reclamo de la molestia de vecindad, por la existencia del tubo
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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