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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 446/2019
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: LP-141-18-S
Partes: Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza c/ Alberto Cayetano Márquez Mamani.
Proceso: Paso de servidumbre continúa de aguas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 429 vta., interpuesto por Nilda Márquez Laura, contra el Auto de Vista Nº 445/2017 de 27 de octubre de fs. 407 a 410 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas interpuesto por Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza contra Alberto Cayetano Márquez Mamani; respuesta del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta., Auto de concesión de 26 de octubre de 2018 de fs. 478; Auto Supremo de admisión Nº 1148/2018-RA, todos los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza, representados por Glover Rodolfo Vargas Fuentes interponen demanda sobre paso de servidumbre continua de aguas de fs. 17 a 18, subsanada que cursa a fs. 19; acción dirigida contra Alberto Cayetano Márquez Mamani, quien una vez citado no ha comparecido al proceso en tiempo oportuno y legal (declarándolo rebelde), quien purga su rebeldía, se apersona y propone pruebas con base en el memorial de fs. 79 a 80 vta.
2. Desarrollándose el proceso ordinario en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, de fs. 254 a 259, hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2014 de 17 de febrero, declarando PROBADA la demanda principal, determinando que: el demandado permita el acceso a su inmueble para los trabajos del entubado y todo lo concerniente a la conexión de la servidumbre continua de aguas conforme al art. 269 del Código Civil, previo pago de indemnización justa al titular de fundo sirviente a cuantificarse en ejecución de sentencia.
3. Resolución de primera instancia que es impugnada por Nilda y Roxana Márquez Laura, por otra parte, Alfredo Márquez Laura y Nancy Angélica Márquez Laura en calidad de hijos del demandado (fallecido) por memorial de fs. 282 a 286 vta., y 352 a 356 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 445/2017 de 27 de octubre (fs. 407 a 410 vta.), CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 20/2014 de 17 de febrero. Bajo los siguientes fundamentos:
Siendo que la pretensión es de paso de servidumbre continua de aguas y en el Código Civil en su art. 258, establece clases de servidumbres y entre la cuales la servidumbre continua, mismas que pueden ser constituidas de forma voluntaria y forzosa, que en el caso presente no se evidencia testamento o contrato para la constitución voluntaria, por lo que queda abierto la eventualidad por vía judicial, debido a la negativa de la parte demandada, dado la existencia del inmueble de la parte actora carece de acceso directo independiente al desagüe de aguas pluviales, sino que debería cruzar por medio del inmueble de la parte demandada, considerando que la servidumbre constituye en una carga impuesta a un fundo sirviente para la utilidad del fundo dominante, perteneciente a distinto propietario, mismo hecho que es expuesto en la demanda, sin que el argumento de naturaleza agraria “servidumbre de acueducto” acredite lo contrario por lo que el Juez A quo aplicó correctamente el principio de iura novit curia, asimismo conforme a los actuados procesales de la prueba testifical e inspección judicial que demostraron la ubicación del inmueble y la existencia de conexión de un tubo antiguo entendiéndose que hubo servidumbre continua de desagüe que emerge el causal natural de las aguas pluviales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 446/2019
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: LP-141-18-S
Partes: Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza c/ Alberto Cayetano Márquez Mamani.
Proceso: Paso de servidumbre continúa de aguas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 429 vta., interpuesto por Nilda Márquez Laura, contra el Auto de Vista Nº 445/2017 de 27 de octubre de fs. 407 a 410 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas interpuesto por Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza contra Alberto Cayetano Márquez Mamani; respuesta del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta., Auto de concesión de 26 de octubre de 2018 de fs. 478; Auto Supremo de admisión Nº 1148/2018-RA, todos los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza, representados por Glover Rodolfo Vargas Fuentes interponen demanda sobre paso de servidumbre continua de aguas de fs. 17 a 18, subsanada que cursa a fs. 19; acción dirigida contra Alberto Cayetano Márquez Mamani, quien una vez citado no ha comparecido al proceso en tiempo oportuno y legal (declarándolo rebelde), quien purga su rebeldía, se apersona y propone pruebas con base en el memorial de fs. 79 a 80 vta.
2. Desarrollándose el proceso ordinario en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, de fs. 254 a 259, hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2014 de 17 de febrero, declarando PROBADA la demanda principal, determinando que: el demandado permita el acceso a su inmueble para los trabajos del entubado y todo lo concerniente a la conexión de la servidumbre continua de aguas conforme al art. 269 del Código Civil, previo pago de indemnización justa al titular de fundo sirviente a cuantificarse en ejecución de sentencia.
3. Resolución de primera instancia que es impugnada por Nilda y Roxana Márquez Laura, por otra parte, Alfredo Márquez Laura y Nancy Angélica Márquez Laura en calidad de hijos del demandado (fallecido) por memorial de fs. 282 a 286 vta., y 352 a 356 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 445/2017 de 27 de octubre (fs. 407 a 410 vta.), CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 20/2014 de 17 de febrero. Bajo los siguientes fundamentos:
Siendo que la pretensión es de paso de servidumbre continua de aguas y en el Código Civil en su art. 258, establece clases de servidumbres y entre la cuales la servidumbre continua, mismas que pueden ser constituidas de forma voluntaria y forzosa, que en el caso presente no se evidencia testamento o contrato para la constitución voluntaria, por lo que queda abierto la eventualidad por vía judicial, debido a la negativa de la parte demandada, dado la existencia del inmueble de la parte actora carece de acceso directo independiente al desagüe de aguas pluviales, sino que debería cruzar por medio del inmueble de la parte demandada, considerando que la servidumbre constituye en una carga impuesta a un fundo sirviente para la utilidad del fundo dominante, perteneciente a distinto propietario, mismo hecho que es expuesto en la demanda, sin que el argumento de naturaleza agraria “servidumbre de acueducto” acredite lo contrario por lo que el Juez A quo aplicó correctamente el principio de iura novit curia, asimismo conforme a los actuados procesales de la prueba testifical e inspección judicial que demostraron la ubicación del inmueble y la existencia de conexión de un tubo antiguo entendiéndose que hubo servidumbre continua de desagüe que emerge el causal natural de las aguas pluviales
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- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Tomando en cuenta en lo argumentado solicitó se case el Auto de Vista y deliberando
- Contestación del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta
- CONSIDERANDO III
- Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala
- En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05
- De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir
- Las servidumbres pueden constituirse de manera forzosa y voluntaria también por usucapión o por
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua
- Del demandado Alberto Cayetano Márquez Mamani en su memorial donde purga rebeldía de fs
- Del estudio de las resoluciones de sentencia y Auto de Vista, se denota que para
- Bajo ese contexto se llega a compartir el criterio establecido por las autoridades de
- Por ultimo sobre el reclamo de la molestia de vecindad, por la existencia del tubo
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
