Auto Supremo AS/0446/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua

Del recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3 y 4, concluyen en una sola idea es decir acusan que el Tribunal Ad quem, erróneamente aplicó los arts. 260, 256, 258 num. 1) y 259 todos del Código Civil, debido que la parte actora en su pretensión solicitó la constitución de servidumbre continúa de aguas y en otros memoriales se refiere como servidumbre continúa de acueducto (aguas), pedido inequívoco por la parte demandante ya que enmarca en el contenido del art. 266 del Sustantivo Civil (servidumbre forzosa de acueducto), asimismo tal pretensión trataría de una conexión de alcantarillado del demandante y no de servidumbre de acueducto, proceso que argumenta sobre conexión de alcantarillado como pretende la parte actora, por lo que es competencia la empresa de agua potable y alcantarillado, además de la existencia de un tubo antiguo de cemento que denota la conexión de dicha servidumbre, del mencionado tubo de cemento instalado por la parte actora que invade la propiedad del demandado, violando 117 y 118 del Código Civil e incumple el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Al respecto y con la finalidad de otorgar una respuesta clara y coherente corresponde sentar algunas bases, como el punto III.2 sobre la valoración de la prueba esta que debe ser realizada por los de instancia de todo el universo probatorio en aplicación del principio de unidad y comunidad probatoria, contrastando todos los elementos para determinar cuáles resultan trascendentales y esenciales, asimismo en el punto III.1 en cuanto a la servidumbre de paso continua es cuando el propietario de un fundo se encuentra enclavado entre otros y no puede procurarse salida a la vía pública, tiene derecho a obtener salida por el fundo vecino en la medida necesaria, se concede por la parte más próxima la vía pública más corta y menos perjudicial al sirviente, es así que entramos al siguiente análisis.
Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua de aguas, expresa que su inmueble ubicado en la calle Huallparrimachi, callejón Tapia Nº 2242 de la Zona Tembladerani que colinda por la parte sur con el inmueble de Alberto Cayetano Márquez Mamani (fallecido), tiene por fin que los herederos del demandado (hijos), permitan el paso de servidumbre de aguas por su inmueble debido que tenían conocimiento de una servidumbre rustica hace varios años y a su vez evitar en el barrio algún deslizamiento