Auto Supremo AS/0446/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2019

Fecha: 30-Abr-2019

III.2. De la valoración de la prueba

Tomando en cuenta lo argumentado tenemos que la servidumbre de paso, se da cuando el propietario de un fundo enclavado entre otros no puede procurarse salida a la vía pública, tiene derecho a obtener salida por el fundo vecino en la medida necesaria, se concede por la parte más próxima la vía pública más corta y menos perjudicial al sirviente, asimismo la normativa civil no limita al paso sobre el nivel del suelo el derecho propietario enclavado, sin duda, ese paso, por no ser continuo, es menos molesto en ocasiones que el que se ejerce ya sea por encima del suelo (acueductos, cables aéreos para la conducción de la electricidad), ya sea por debajo del suelo (canalización o cañería diversas). El juez de la causa determinara la modalidad de la servidumbre y la indemnización de la misma, cuando el paso se hace innecesario por la apertura de un camino u otra circunstancia puede ser suprimida en cualquier momento a instancia de la parte interesada, debiendo restituir la indemnización recibida.
III.2. De la valoración de la prueba