CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nilda Márquez Laura de fs.427 a 429 vta., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. El Tribunal Ad quem realizó la errónea aplicación de los arts. 260, 256, 258 num. 1) y 259 del Código Civil, ya que la pretensión principal es sobre la constitución de servidumbre continúa de aguas y en otros memoriales refiere como servidumbre continúa de acueducto (aguas), solicitud inequívoca del demandante enmarcándose al contenido del art. 266 del Sustantivo Civil (servidumbre forzosa de acueducto), figura eminentemente agrícola.
2. Manifiestó que en el Auto de Vista la pretensión es de paso servidumbre continua de acueducto y de la revisión de la petición de la demanda así como de la parte dispositiva de la resolución de primera instancia no se evidencia que se disponga conexión de alcantarillado, por lo cual no es objeto de discusión en la presente causa, careciendo de competencia los de segunda instancia, incumpliendo el art. 265.I del Código Procesal Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nilda Márquez Laura de fs.427 a 429 vta., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. El Tribunal Ad quem realizó la errónea aplicación de los arts. 260, 256, 258 num. 1) y 259 del Código Civil, ya que la pretensión principal es sobre la constitución de servidumbre continúa de aguas y en otros memoriales refiere como servidumbre continúa de acueducto (aguas), solicitud inequívoca del demandante enmarcándose al contenido del art. 266 del Sustantivo Civil (servidumbre forzosa de acueducto), figura eminentemente agrícola.
2. Manifiestó que en el Auto de Vista la pretensión es de paso servidumbre continua de acueducto y de la revisión de la petición de la demanda así como de la parte dispositiva de la resolución de primera instancia no se evidencia que se disponga conexión de alcantarillado, por lo cual no es objeto de discusión en la presente causa, careciendo de competencia los de segunda instancia, incumpliendo el art. 265.I del Código Procesal Civil
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- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Tomando en cuenta en lo argumentado solicitó se case el Auto de Vista y deliberando
- Contestación del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta
- CONSIDERANDO III
- Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala
- En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05
- De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir
- Las servidumbres pueden constituirse de manera forzosa y voluntaria también por usucapión o por
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua
- Del demandado Alberto Cayetano Márquez Mamani en su memorial donde purga rebeldía de fs
- Del estudio de las resoluciones de sentencia y Auto de Vista, se denota que para
- Bajo ese contexto se llega a compartir el criterio establecido por las autoridades de
- Por ultimo sobre el reclamo de la molestia de vecindad, por la existencia del tubo
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
