Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala
Respecto al tema de la servidumbre podemos mencionar a autor Guillermo A. Borda en su “Tratado de Derecho Civil” tomo II, respecto a la servidumbre señala que: “consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano (llamado dominante y que grava otro predio llamado sirviente), en cuya virtud el poseedor del predio dominante tienen derecho a realizar en el sirviente ciertos actos de posesión, o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos…”, asimismo, Guillermo Cabanellas de Torres, en su “Diccionario Jurídico Elemental” refiere que la servidumbre es “…es del derecho limitativo de dominio ajeno establecido sobre una finca a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho persona…”,
Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala Mazeud que es citado por Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado y Anotado: “es un derecho real sobre ciertos usos de un predio (sirviente) establecido a favor de otro predio (dominante)”, en otras palabras es un derecho real, en virtud al cual se impone a un bien inmueble el servicio constitutivo de la servidumbre (sirviente), en beneficio de otro inmueble en el cual se establece dicho servicio (dominante); ahora bien, respecto a la servidumbre especifica de paso, debemos señalar que esta proviene ante la existencia de un inmueble o fundo que se encuentre situado o enclavado entre otros, es decir sin salida a la vía pública, situación en la cual el propietario del bien inmueble encerrado podrá obtener paso por el fundo de un vecino, tal como lo refiere el art. 262 del Código Civil
Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala Mazeud que es citado por Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado y Anotado: “es un derecho real sobre ciertos usos de un predio (sirviente) establecido a favor de otro predio (dominante)”, en otras palabras es un derecho real, en virtud al cual se impone a un bien inmueble el servicio constitutivo de la servidumbre (sirviente), en beneficio de otro inmueble en el cual se establece dicho servicio (dominante); ahora bien, respecto a la servidumbre especifica de paso, debemos señalar que esta proviene ante la existencia de un inmueble o fundo que se encuentre situado o enclavado entre otros, es decir sin salida a la vía pública, situación en la cual el propietario del bien inmueble encerrado podrá obtener paso por el fundo de un vecino, tal como lo refiere el art. 262 del Código Civil
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Tomando en cuenta en lo argumentado solicitó se case el Auto de Vista y deliberando
- Contestación del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta
- CONSIDERANDO III
- Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala
- En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05
- De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir
- Las servidumbres pueden constituirse de manera forzosa y voluntaria también por usucapión o por
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua
- Del demandado Alberto Cayetano Márquez Mamani en su memorial donde purga rebeldía de fs
- Del estudio de las resoluciones de sentencia y Auto de Vista, se denota que para
- Bajo ese contexto se llega a compartir el criterio establecido por las autoridades de
- Por ultimo sobre el reclamo de la molestia de vecindad, por la existencia del tubo
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
