Auto Supremo AS/0446/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala

Respecto al tema de la servidumbre podemos mencionar a autor Guillermo A. Borda en su “Tratado de Derecho Civil” tomo II, respecto a la servidumbre señala que: “consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano (llamado dominante y que grava otro predio llamado sirviente), en cuya virtud el poseedor del predio dominante tienen derecho a realizar en el sirviente ciertos actos de posesión, o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos…”, asimismo, Guillermo Cabanellas de Torres, en su “Diccionario Jurídico Elemental” refiere que la servidumbre es “…es del derecho limitativo de dominio ajeno establecido sobre una finca a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho persona…”,
Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala Mazeud que es citado por Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado y Anotado: “es un derecho real sobre ciertos usos de un predio (sirviente) establecido a favor de otro predio (dominante)”, en otras palabras es un derecho real, en virtud al cual se impone a un bien inmueble el servicio constitutivo de la servidumbre (sirviente), en beneficio de otro inmueble en el cual se establece dicho servicio (dominante); ahora bien, respecto a la servidumbre especifica de paso, debemos señalar que esta proviene ante la existencia de un inmueble o fundo que se encuentre situado o enclavado entre otros, es decir sin salida a la vía pública, situación en la cual el propietario del bien inmueble encerrado podrá obtener paso por el fundo de un vecino, tal como lo refiere el art. 262 del Código Civil