De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir
Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos y costumbres, no es justificativo para perpetuar aquello, si ante la división y partición y el cambio de colindancias se reconoce la posibilidad de acceso directo a la vía pública, resultando un exceso y abuso la pretensión de perpetuidad bajo el argumento que en el caso fuera imposible esa independencia de contar con la conexión que precisa su construcción, pretendiendo que esa servidumbre sea obligatoria.”
De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir del art. 255 del CC, precepto normativo que sobre dicho derecho real establecen que la servidumbre, es aquel instituto por el que el propietario de un fundo, puede para utilidad o beneficio propio, realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir al propietario de este, el ejercicio de alguna de sus facultades dominales; es accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye un gravamen al fundo sirviente; dentro las clases de servidumbre precisadas en el art. 258 del Sustantivo Civil, se tiene que las servidumbres son: continuas, cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre y son aquellas cuyo es o puede ser continuo y persistente, sin un hecho actual del hombre, estas servidumbres no dejan de ser continuas aunque el ejercicio de ellas se interrumpa por intervalos más o menos largos, tomando ejemplo de servidumbre de acueductos y de vistas; discontinuas, cuando para ejercerlas, se necesita de un hecho actual del hombre, dentro de este tipo de servidumbre se puede incluir a la servidumbre de paso; aparente, cuando se anuncia por signos exteriores, como camino; no aparentes, cuando hay signos visibles que las revelen, la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura; la de paso cuando no se tiene camino determinado y las fincas son abiertas
De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir del art. 255 del CC, precepto normativo que sobre dicho derecho real establecen que la servidumbre, es aquel instituto por el que el propietario de un fundo, puede para utilidad o beneficio propio, realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir al propietario de este, el ejercicio de alguna de sus facultades dominales; es accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye un gravamen al fundo sirviente; dentro las clases de servidumbre precisadas en el art. 258 del Sustantivo Civil, se tiene que las servidumbres son: continuas, cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre y son aquellas cuyo es o puede ser continuo y persistente, sin un hecho actual del hombre, estas servidumbres no dejan de ser continuas aunque el ejercicio de ellas se interrumpa por intervalos más o menos largos, tomando ejemplo de servidumbre de acueductos y de vistas; discontinuas, cuando para ejercerlas, se necesita de un hecho actual del hombre, dentro de este tipo de servidumbre se puede incluir a la servidumbre de paso; aparente, cuando se anuncia por signos exteriores, como camino; no aparentes, cuando hay signos visibles que las revelen, la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura; la de paso cuando no se tiene camino determinado y las fincas son abiertas
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- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Tomando en cuenta en lo argumentado solicitó se case el Auto de Vista y deliberando
- Contestación del recurso de casación de fs. 437 a 440 vta
- CONSIDERANDO III
- Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala
- En relación con lo desarrollado supra, tenemos al Auto Supremo Nº 1001/2015 de fecha 05
- De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir
- Las servidumbres pueden constituirse de manera forzosa y voluntaria también por usucapión o por
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Referente a la pretensión de los demandantes sobre la transitabilidad de paso de servidumbre continua
- Del demandado Alberto Cayetano Márquez Mamani en su memorial donde purga rebeldía de fs
- Del estudio de las resoluciones de sentencia y Auto de Vista, se denota que para
- Bajo ese contexto se llega a compartir el criterio establecido por las autoridades de
- Por ultimo sobre el reclamo de la molestia de vecindad, por la existencia del tubo
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
