Auto Supremo AS/0446/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2019

Fecha: 30-Abr-2019

De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir

Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos y costumbres, no es justificativo para perpetuar aquello, si ante la división y partición y el cambio de colindancias se reconoce la posibilidad de acceso directo a la vía pública, resultando un exceso y abuso la pretensión de perpetuidad bajo el argumento que en el caso fuera imposible esa independencia de contar con la conexión que precisa su construcción, pretendiendo que esa servidumbre sea obligatoria.”
De lo anteriormente manifestado en nuestra normativa civil está figura se encuentra regulada a partir del art. 255 del CC, precepto normativo que sobre dicho derecho real establecen que la servidumbre, es aquel instituto por el que el propietario de un fundo, puede para utilidad o beneficio propio, realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir al propietario de este, el ejercicio de alguna de sus facultades dominales; es accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye un gravamen al fundo sirviente; dentro las clases de servidumbre precisadas en el art. 258 del Sustantivo Civil, se tiene que las servidumbres son: continuas, cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre y son aquellas cuyo es o puede ser continuo y persistente, sin un hecho actual del hombre, estas servidumbres no dejan de ser continuas aunque el ejercicio de ellas se interrumpa por intervalos más o menos largos, tomando ejemplo de servidumbre de acueductos y de vistas; discontinuas, cuando para ejercerlas, se necesita de un hecho actual del hombre, dentro de este tipo de servidumbre se puede incluir a la servidumbre de paso; aparente, cuando se anuncia por signos exteriores, como camino; no aparentes, cuando hay signos visibles que las revelen, la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura; la de paso cuando no se tiene camino determinado y las fincas son abiertas